REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4631-10
En el día de hoy jueves cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento, signado con el numero visible 2-3, piso 2, ubicado en las Residencias ANNA, edificio sin nomenclatura municipal visible, calle 98, Barrio Andrés Eloy Blanco, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio YANINA PEROZO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-9.715.213, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.372, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano MICHELE DI SORBO, en contra de la ciudadana JAIMAR DEL VALLE GRANADA HIDALGO. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada ciudadana JAIMAR DEL VALLE GRANDA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-12.181.212, a quien éste Tribunal le informó, que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada YANINA PEROZO VILLALOBOS, identificada ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro del inmueble donde se encuentra constituido”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio YANINA PEROZO VILLALOBOS, antes identificada, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramentote ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Trátese de un apartamento, signado con el numero visible 2-3, piso 2, ubicado en las Residencias ANNA, edificio sin nomenclatura municipal visible, calle 98, Barrio Andrés Eloy Blanco, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta de un área aproximada de ochenta y ocho metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (88,94 mts), dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo en platabanda, piso en granito, puerta principal en madera con protección metálica, ventanas en metal vidrio y protección metálica, dependencias: consta de sala-comedor, cocina, lavadero, tres (3) habitaciones con clóset, dos (2) salas sanitarias. El mismo esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte del edificio o fachada posterior; SUR: Pasillo de circulación o escaleras del edificio; ESTE: Apartamento contiguo distinguido con el No. 2-4 y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, y la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble conformado por un apartamento, signado con el numero visible 2-3, piso 2, ubicado en las Residencias ANNA, edificio sin nomenclatura municipal visible, calle 98, Barrio Andrés Eloy Blanco, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de construcción de ochenta y ocho metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (88,94 mts), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte del edificio o fachada posterior; SUR: Pasillo de circulación o escaleras del edificio; ESTE: Apartamento contiguo distinguido con el No. 2-4; OESTE: Fachada Oeste del edificio, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa, abogada en ejercicio YANINA PEROZO VILLALOBOS, identificada ut-supra, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Se le hace saber a la Secuestrataria Judicial designada, que queda afecta la cosa para responder a la arrendataria de las resultas del juicio, sin que pueda la secuestrataria realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado en este acto. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte demandada ciudadana JAIMAR DEL VALLE GRANDA HIDALGO ya identificada, retiró los bienes muebles y enceres que se encontraban en el inmueble, con la colaboración del personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA-PARTE LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ACTORA Y SECUESTRATARIA JUDICIAL



EL PRÁCTICO EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG