REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.659.-
En el día de hoy 26 de Marzo del año dos mil diez, siendo las 9:20 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa INTERCABLE, ubicada en el sector El Varillal, avenida 100, Sabaneta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: No. 16973. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana SANDRA LILIANA SARMIENTO, portador de la Cédula de Identidad No. 13.007.202, quien obra en beneficio y único interés del niño YORBERT JOSE ABREU PEÑA en contra del ciudadano LEO JOSE ABREU TROCONIS, portador de la Cédula de Identidad No. 12.945.783.- En este estado presente el ciudadano (a): DORA ALCANTARA , titular de la Cédula de Identidad No.10.424.308, quién se identifico con el carácter de SUPERVISOR DE RECURSOS HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó A) Medida de Embargo preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que le corresponden al obligado ciudadano LEO JOSE ABREU TROCONIS, antes identificado, quien presta servicios como Técnico en FIBRE INTER al servicio de la Empresa INTERTELEVISION INTERCABLE.- B) Medida de Embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la Bonificación de fin de año.- C) Medida de Embargo sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares que le correspondan al niño de autos.- D) Medida de Embargo Preventivo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, que le puedan corresponder al ciudadano antes identificado, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano LEO JOSE ABREU TROCONIS. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, y C” deberá ser entregadas directamente a la reclamante de autos y las retenidas en el literal “D” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP. No. 16973. Asimismo se ordena informar al Juzgado de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que le corresponden al obligado ciudadano LEO JOSE ABREU TROCONIS, antes identificado, quien presta servicios como Técnico en FIBRE INTER al servicio de la Empresa INTERTELEVISION INTERCABLE.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la Bonificación de fin de año.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares que le correspondan al niño de autos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, que le puedan corresponder al ciudadano antes identificado, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano LEO JOSE ABREU TROCONIS.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:25 AM.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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