REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.645.-

En el día de hoy, 26 de Marzo del año dos mil diez, siendo las 10:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa CORPOELECT, ubicada en la avenida 5 de Julio del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: No. 16417. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana BLANCA DEL PILAR NIÑO PEÑALOZA, portador de la Cédula de Identidad No. 5.853.594, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO NAVA VILLALOBOS, portador de la Cédula de Identidad No. 3.926.829, trabajador al servicio de la Empresa ENELVEN, en beneficio de la niña JALYMAR DEL PILAR NAVA NIÑO.- En este estado presente el ciudadano (a)ELIZABETH CHUNG, titular de la Cédula de Identidad No.15.764.117, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el ciudadano JESUS ANTONIO NAVA VILLALOBOS, antes identificado, como trabajador de la Empresa ENELVEN, para cubrir los gastos de manutención de su hijo.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades y bono especial de fin de año que perciba el demandado, para cubrir los gastos propios de la época decembrina.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades que por concepto de primas por hijos y útiles escolares, le puedan corresponder al niño de autos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le pueda corresponder al demandado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, y C” deberá ser entregados a la demandante de autos ciudadana BLANCA DEL PILAR NIÑO PEÑALOZA, portadora de la Cédula de Identidad No.5.853.594, y las cantidades contenidas en el literal “D” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP. No. 16417. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECALRA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el ciudadano JESUS ANTONIO NAVA VILLALOBOS, antes identificado, como trabajador de la Empresa ENELVEN, para cubrir los gastos de manutención de su hijo.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades y bono especial de fin de año que perciba el demandado, para cubrir los gastos propios de la época decembrina.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades que por concepto de primas por hijos y útiles escolares, le puedan corresponder al niño de autos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le pueda corresponder al demandado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35 AM.
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’BOURG