REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓ: 4646-10
En el día de hoy jueves veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, ubicada en el Barrio 24 de Julio, Sector 04, Manzana 10, Parcela 12, de la calle 175, signada con la nomenclatura municipal no visible Nro. 49E-70 en la Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ASUNCION JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad No. V-7.724.163, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.846, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, sigue el ciudadano YOVI EDIXON CEPEDA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.834.863, contra de los ciudadanos DEIFILA HERNANDEZ DE COLINA y JOSE TRINIDAD COLINA CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.278.035 y V-3.652.224 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte codemandada ciudadano JOSE TRINIDAD COLINA CABRERA, identificado ut-supra, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ASUNCION JOSE GUTIERREZ, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble y el terreno donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por una por una casa, ubicada en el Barrio 24 de Julio, Sector 04, Manzana 10, Parcela 12, de la calle 175, signada con la nomenclatura municipal visible Nro. 49E-70 en la Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual le pertenece a la parte demandada ciudadanos DEIFILA HERNANDEZ DE COLINA y JOSE TRINIDAD COLINA CABRERA, identificados ut-supra, según se evidencia en documento de fecha veintidós (22) de noviembre de 2004, bajo el No. 7, Protocolo 1°, Tomo 40°, Cuarto Trimestre, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia y según documento protocolizado en fecha catorce (14) de abril de 2009, bajo el No. 19, Protocolo 1°, Tomo 2, Segundo Trimestre, protocolizado por la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, los cuales consigno en este acto en copia certificada sendos documentos constante de cinco (05) folios útiles el correspondiente al terreno y de cuatro (04) folios útiles el correspondiente al inmueble, todo hasta cubrir la suma decretada por el juzgado de la causa; asimismo pido que de conformidad con lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil se le fije una cantidad o canon para que el ejecutado pueda continuar ocupando el inmueble, por ultimo solicitamos se participe de oficio a la oficina de registro correspondiente”. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión las copias certificadas consignadas por el apoderado judicial de la parte actora, constante de nueve (09) folios útiles. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto procede a identificar el inmueble señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente en este acto: tratase de un inmueble conformado por una casa, ubicada en el Barrio 24 de Julio, Sector 04, Manzana 10, Parcela 12, de la calle 175, signada con la nomenclatura municipal no visible Nro. 49E-70 en la Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de estructura metálica y laminas de acerolic y parte en placa, pisos en cemento pulido, puerta principal metal y protección metálica, ventanas en metal y vidrio con protecciones metálicas, se encuentra cercado con paredes en bloques pintados y frisados y su frente con rejas, ventanas y portón metálico. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Porche de entrada, Sala, comedor, cocina, lavadero, cuatro (04) habitaciones, dos de ellas con closet y puertas, una de ellas con closet sin puertas ni gavetas, y una sin closet, tres (03) salas sanitarias, un tanque para almacenamiento de agua en su frente, y un estacionamiento a cielo abierto, todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF. 150.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble señalado por la parte actora representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio ASUNCION GUTIERREZ, identificado ut-supra, y donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por un terreno y una casa en él construido, ubicada en el Barrio 24 de Julio, Sector 04, Manzana 10, Parcela 12, de la calle 175, signada con la nomenclatura municipal no visible Nro. 49E-70 en la Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la misma posee un área de construcción de ciento noventa y tres metros cuadrados (193 mts2), edificada sobre una superficie de terreno propio de trescientos cuatro con ochenta y siete metros cuadrados (304,87 mts2), la cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Xiomara de Vera; SUR: Con calle 175; ESTE: Con propiedad que es o fue de Zulma González y OESTE: Propiedad que es o fue de Fanny de Urdaneta, todo hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BsF. 79.106,18), dicho inmueble les pertenece a la parte demandada, según documento de fecha veintidós (22) de noviembre de 2004, bajo el No. 7, Protocolo 1°, Tomo 40°, Cuarto Trimestre, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia y según documento protocolizado en fecha catorce (14) de abril de 2009, bajo el No. 19, Protocolo 1°, Tomo 2, Segundo Trimestre, protocolizado por la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF. 300, 00), como cantidad que debe pagar la ejecutada para continuar ocupando el inmueble, dicha cantidad deberá ser cancelado mediante mensualidades anticipadas por ante el juzgado de la causa. Se ordena notificar mediante oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, todo de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman menos el notificado que se negó a firmar, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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