REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4629-10

En el día de hoy martes dos (2) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 1G, ubicado en la urbanización Lago Azul, Sector Sabaneta, en la Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano RICHARD GREGORIO SANCHEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.410.699, representado en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio ALONSO De JESÚS SOTO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.531.758, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 114.749, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, con motivo del juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano RICHARD GREGORIO SANCHEZ BRAVO, identificado ut-supra, contra la ciudadana MARIELIS BEATRIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 14.026.645. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano HOMERO ENRIQUE CHAPARRO ANTEPAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.381.569, quien manifestó ser esposo de una tía de la demandada ciudadana MARIELIS BEATRIZ DIAZ, antes identificada, y quien habita conjuntamente con la misma y la menor, en el inmueble donde se encuentra constituido este tribunal. Acto seguido el Tribunal procede a comunicarse vía telefónica con la parte demandada ciudadana MARIELIS BEATRIZ DIAZ, antes identificada, a los números suministrados en el momento, los cuales corresponden a los números: 0414-6678203 y 0414-6611739, sin obtener respuesta alguna, por lo que procede a informarle al notificado de la ejecución forzosa del convenimiento celebrado por ante el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, entre el ciudadano RICHARD GREGORIO SANCHEZ BRAVO y MARIELIS BEATRIZ DIAZ. Por lo que se le hace saber que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña ISABEL CRISTINA SÁNCHEZ DÍAZ, en consecuencia quedó establecido el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: Los días martes y jueves la niña ISABEL CRISTINA SÁNCHEZ DÍAZ, compartirá con el progenitor en un horario comprendido de cuatro de la tarde (4:00 p.m.) a ocho de la noche (8:00 p.m.), e igualmente los días domingo en un horario comprendido desde las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Los días lunes, miércoles, viernes y sábados la niña antes identificada compartirá con la progenitora; Para las festividades de semana Santa la niña lo compartirá con su progenitora y para carnaval lo compartirá con su progenitor en el año 2010, y para los años subsiguientes será de manera alternada; Las vacaciones escolares se desglosan de la siguientes manera: la semana del 03 de agosto del 2009 al 09 de agosto 2009 y la semana del 17 de agosto de 2009 al 23 de agosto de 2009 la niña ISABEL CRISTINA SANCHEZ DIAZ lo compartirá con su progenitora, es decir la ciudadana MARIELIS BEATRIZ DIAZ. Y la semana del 10 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2009 y la semana del 24 de agosto de 2009 al 31 de agosto de 2009, la niña de autos lo compartirá con su progenitor, vale decir el ciudadano RICHARD SANCHEZ BRAVO; Para la época decembrina los días 24 y 25 de diciembre la niña de autos lo compartirá con su progenitor, y los días 30 de diciembre y 01 de enero la niña lo compartirá con su progenitora; El día del padre y el cumpleaños del padre la niña lo compartirá con el padre, y el día de las madres y el cumpleaños de su progenitora lo compartirá con su mamá; Para el día del cumpleaños de la niña y el día del niño, ambos progenitores compartirán con la niña, todo ello en virtud de haberse demostrado el incumplimiento por parte de la progenitora ciudadana MARIELIS BEATRIZ DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.026.645, así como la Aclaratoria como parte integrante del fallo anteriormente señalado de fecha 22 de enero de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 146 en el libro de sentencias interlocutorias de este Despacho. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara ejecutado el decreto de la medida del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña ISABEL CRISTINA SANCHEZ DIAZ, Este Tribunal por cuanto la parte demandada ciudadana MARIELIS BEATRIZ DIAZ, antes identificada, no se encuentra en este acto y no hizo acto de presencia, se deja constancia que se expide en un solo tenor copia de la presente acta y entrega de la persona notificada, advirtiéndole a la persona notificada en este acto que debe hacerle formal entrega a la ciudadana MARIELIS BEATRIZ DIAZ, antes identificada, quien es parte demandada, copia de la presente acta, a los fines de darle cabal cumplimiento a la misma. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado que se negó a firmar, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL




EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG