REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.661

En el día de hoy, 19 de Marzo del año dos mil diez, siendo las 8:05 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 1U-8997-09. Con motivo del Juicio de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por el ciudadano ELIANNY COROMOTO VASQUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 11.249.560, en contra del ciudadano FELIX CLEMENTE YANEZ JIMENEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.861.672, a los fines de garantizar la obligación de manutención a favor de los niños: FELIX JESUS, FABIAN GABRIEL Y ELIANNY BARABARA YANEZ VASQUEZ. En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO, sobre PRIMERO: UN CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo y/o salario devengado mensualmente por el ciudadano: FELIX CLEMENTE YANEZ JIMENEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.861.672, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A. Las cantidades a retener por dicho concepto deberán ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa, a la ciudadana: ELIANNY COROMOTO VASQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V-11.249.560. SEGUNDO: UN CUARENTA POR CIENTO (40%), de la utilidades, vacaciones, bono vacacional que le puedan corresponder en el presente año económico y en todos los demás años siguientes al ciudadano FELIX CLEMENTE YANEZ JIMENEZ, antes identificado. Las cantidades a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa, a la ciudadana ELIANNY COROMOTO VASQUEZ, anteriormente identificada. TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), del Fideicomiso e intereses, que le puedan corresponder al ciudadano: FELIX CLEMENTE YANEZ JIMENEZ, por su terminación laboral en la empresa PDVSA PETROLEOS S.A, por la causa o motivo que fuere. Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. CON SEDE EN CABIMAS. EXP. No. 1U-8997-09. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidades de dinero arriba mencionada.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 8:15 AM.-
LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:



ABG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG