REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4650-10

En el día de hoy jueves dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento, signado con la siglas 3-F, tercer piso, del condominio Pino Caribeño 1, sin nomenclatura municipal visible, que forma parte del Parcelamiento denominado Conjunto Residencial “El Pinar”, situado en la calle 115, con avenida 23 del Sector La Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano OMAR JOSE MORALES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.853.917, representado en este acto por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio TIRZO CARRULLO GONZALEZ y CLARISOL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.701.746 y 9.799.549 respectivamente, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3024 y 56795 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado el ciudadano OMAR JOSE MORALES RODRIGUEZ, antes identificado, contra la ciudadana TRINA CARVALLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad No V- 14.502.708. En este estado presente la parte actora ciudadano OMAR JOSE MORALES RODRIGUEZ, antes identificado, y debidamente representado en este acto por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio TIRZO CARRULLO GONZALEZ y CLARISOL DIAZ, ya identificados, expuso “Por cuanto luego de realizar varios llamados a la puerta del inmueble objeto de la presente medida sin obtener respuesta alguna es por lo que solicito a este Juzgado Ejecutor designe perito cerrajero a los fines que proceda aperturar las puertas del referido inmueble y así pueda llevar a efecto la medida preventiva de Secuestro”. Acto seguido el Tribunal visto la solicitud hecha por la parte actora procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano JULIAN CARMELO DAVILA DE LA OSSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.524.142, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte actora ciudadano OMAR JOSE MORALES RODRIGUEZ, antes identificado, y debidamente representado en este acto por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio TIRZO CARRULLO GONZALEZ y CLARISOL DIAZ, ya identificados, expuso “Por cuanto el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor se encuentra libre de personas, solicito a este tribunal Ejecutor de Medidas, designe una Depositaria Judicial a los fines de que se le entreguen en Deposito Necesario los bienes muebles que aquí se encuentran”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora procede a designar para efectuar un Deposito Necesario en este acto, como Depositario Judicial de los bienes muebles que aquí se encuentran a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. (DEPOSACA); representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “lo Juro”. Seguidamente el Tribunal ordena al práctico designado en este acto ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, ya identificado, a efectuar un inventario de los bienes muebles que se encuentran aquí en el interior del inmueble: 1) Un (1) juego de sala conformado por un sofá de dos puestos y dos individuales, una mesa de centro en madera con tope de vidrio, todo el juego en madera, 2) Un (1) juego de comedor conformado por una mesa de forma cuadrada con tres sillas, y un paraban, todo en madera, 3) Un cuadro con marco de madera reflejando tres imágenes, con medidas de un metro treinta por noventa centímetros aproximadamente, Un (1) cuadro con marco de madera reflejando un paisaje con Iglesia, con medidas de setenta centímetros por setenta centímetros aproximadamente, 4) Trece (13) figuras pequeñas en madera, 5) Un (1) equipo de sonido portátil marca SHARP, serial numero 40415457, dos cornetas y un home theather, marca SHARP, 6) Trece (13) platos de vidrio, un colador metálico, un batidor, una cuchara, y un colador plástico, una pinza metálica, dos envases plásticos, un abrelatas metálico, tres sartenes pequeños, dos ollas pequeñas, tres cucharas de madera, un martillo pequeño para carne, una cuchara colador, doce cucharas, siete tenedores, seis cuchillos, un tenedor grande, seis vasos de vidrio, cinco tazas de vidrio, una cafetera eléctrica marca CULINARI, modelo XZ668, una tabla pequeña en madera redonda, un sartén pequeño, una olla pequeña con tapa de vidrio, una espátula plástica, dos potes de cocina con tapa de vidrio pequeña, un juego de cuchillos culinarios con base de madera de once piezas, una jarra de vidrio con tapa, un porta llave en madera, tres envases plásticos pequeños, dos azucareras pequeñas, un cenicero pequeño de vidrio, un budare, un picador eléctrico, una tostadora pequeña marca CULINARI, modelo GH-025G, una cesta pequeña de mimbre, una olla mediana con tapa marca IMUSA, un salero y un triturador de pimienta en madera, dos jarras de vidrios pequeños, un microonda marca MABE, serial No. MTHMM11DGDST0406C01938, un modulo en madera de cuatro entrepaños, una lavadora marca MABE serial No. 0903505173, de color blanco, una cesta en madera en forma triangular, un servilletero pequeño en madera, un frasco de vidrio teniendo un cuarto de tequila marca SAUZA, un cuarto de litro de aceite marca VATEL y un litro de aceite de oliva, un litro de vino, dos paquetes de harina blanca flor, una bolsa de té listo, tres litros de leche liquida de larga duración, un frasco pequeño de vinagre de vino, un paquete de arroz mary, tres atún medianos, un envase de adobo maggie pequeño, un envase de sal con especies, un frasco pequeño de pimienta en grano, un pote de guisante pequeño, una caja de te listo en sobre, un envase plástico con queso, un frasco pequeño de mostaza heinz, un envase de cartón teniendo diez huevos de gallina, seis paquetes pequeños de galletas de soda ,seis sobres de palomitas para microondas un paquete de galletas oreo, un paquete de lomito de pechuga empanizado, una caja pequeña de tostones, un paquete pequeño de salchichas de pavo, un muslo de pollo, dos paquetes conteniendo carne congelada, seis cubetas para hielo plástica, tres nevases plásticos pequeños, una bolsa plástica con verduras varias, dos envases con jamón y queso con aproximadamente 200 gramos, un envase pequeño de vinagre, tres cajas pequeñas con medicamentos varios, tres bancos plásticos, dos envases de pintura conteniendo pequeñas cantidades de la misma, cuatro paños de cocina, un galón de limpia parabrisas marca CARE, tres tobos plásticos medianos, una cava de anime pequeña, contiene detergentes varios, 7) Una nevera de dos puertas color blanco, marca MABE, serial numero 0447467589, dicha nevera presenta varios golpes pequeños en su estructura, 8)aire acondicionado, marca LG, serial No. 808TADR00082, color blanco, 9) aire acondicionado, marca LG GOLD, serial no. 902TAYV03898, color blanco, 10) televisión de 24”, marca SANSUNG serial No. 39830061, 11) una aspiradora marca SAMURAY, serial No. 1000W, 12) impresora marca HP, modelo D1460 serial No. CD622A, 13) plancha marca OSTER, modelo 5004-014, 14) una mesa de computadora en madera y hierro, 15) una mesa de planchar, 16) una caja con 100 libros varios, 17) dos porta cds, 18) un cargador NOKIA, y tres portarretratos, 19) un baúl de mimbre el cual contiene 15 carteras. Siendo las once y quince minutos (11:15 a.m.) de la mañana hace acto de presencia la parte demandada ciudadana TRINA ISABEL CARVALLO DIAZ, antes identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RICARDO ALFONSO OCANDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.826.055, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.531, a quien se le notificó de la misión de este Tribunal y quién expuso: “Solicito al Tribunal deje sin efecto jurídico la designación de la depositaria judicial, ya que voluntariamente retiraré los bienes muebles de mi propiedad que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida”. Acto seguido este Tribunal vista la solicitud formulada por la parte demandada ciudadana TRINA CARVALLO, plenamente identificada, deja sin efecto y revoca la designación de la depositaria judicial. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado TIRZO CARRULLO GONZALEZ, identificado ut-supra, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas ejecute la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa sobre el inmueble donde está constituido este Juzgado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadano OMAR JOSE MORALES RODRIGUEZ, antes identificado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramentote ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un apartamento, signado con la siglas 3-F, tercer piso, del condominio Pino Caribeño 1, sin nomenclatura municipal visible, que forma parte del Parcelamiento denominado Conjunto Residencial “El Pinar”, situado en la calle 115, con avenida 23 del Sector La Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: En parte fachada interna del edificio y en parte hall de distribución; ESTE: Fachada interna del edificio y por el OESTE: Apartamento 3-E y fachada interna oeste del edificio. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo en platabanda, piso parte en baldosas de cerámica y alfombras, ventanas en metal y vidrio, puerta principal en madera y protección metálica, dependencias: dicho inmueble consta con sala-comedor, cocina, lavadero, pasillo que conducen a las tres habitaciones con clóset, un cuarto para lencería, dos salas sanitarias, todo el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad, y la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble conformado por un apartamento, signado con la siglas 3-F, tercer piso, del condominio Pino Caribeño 1, sin nomenclatura municipal visible, que forma parte del Parcelamiento denominado Conjunto Residencial “El Pinar”, situado en la calle 115, con avenida 23 del Sector La Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: En parte fachada interna del edificio y en parte hall de distribución; ESTE: Fachada interna del edificio y por el OESTE: Apartamento 3-E y fachada interna oeste del edificio, haciendo formal entrega del mismo al secuestratario judicial designado por el juzgado de la causa ciudadano OMAR JOSE MORALES RODRIGUEZ, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Se le hace saber al Secuestratario Judicial designado, que queda afecto la cosa para responder a la arrendataria de las resultas del juicio, sin que pueda el secuestratario realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado en este acto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
PARTE DEMANDADA Y PARTE ACTORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE SECUESTRATARIO JUDICIAL




APODERADOS JUDICIALES EL PRÁCTICO
DE LA PARTE ACTORA uui



EL PERITO CERRAJERO

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG