REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4648-10
En el día de hoy martes dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Sociedad Mercantil DA VINCI BARRA RISTORANTE, C.A., ubicada en la Av. 11, entre calle 75 y 76,con nomenclatura municipal N° 75-39 no visible, frente a carrocería EURO PARTS, Sector Tierra Negra, en Jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogado CARLOS ADRIANZA PEREZ , inscrito en el Inpreabogado bajo lo No, 29.079, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la Sociedad Mercantil PROTECCION TIUNA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil DA VINCI BARRA RISTORANTE C.A;. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano GIUSEPE GUIDO ANACLERIO SORICE , venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.782.934 , quien manifestó ser el Administrador de la empresa antes identificada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30AM), hace acto de presencia en este acto el abogado DARIO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.818, a los fines de asistir al representante de la parte demandada ciudadano GIUSEPE ANACLERIO, antes identificado quien Expuso: a objeto de poner fin, de manera definitiva y concluyente al presente litigio, ofrezco a modo de transacción en este acto cancelar, la cantidad de TREINTA CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 35,000,00) por el monto demandado, el cual será cancelado de la siguiente manera: A) En este acto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.30.000,oo), mediante un cheque numero. 05-91000047, a favor de la empresa actora, antes identificada, y B) el remanente DE BOLIVARES, CINCO MIL (BsF.5.000,oo), para ser pagados el día viernes diesiceis (16) de abril del año en curso, mediante la consignación, por ante el tribunal de la causa, en el entendido que si por cualquier causa o motivo no despachare dicho tribunal, se correrá la fecha de pago para el día Martes veinte (20) de abril del año en curso, asimismo en este acto ofrezco en nombre de mi representada cancelar por concepto de honorarios profesionales de los Apoderados actores, mas las costas y costos judiciales que se hubiese podido generar o causar por este litigio, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 5.000,oo), mediante un cheque N° 05-32000048, pagadero por la entidad bancaria CITIBANK, los cuales consignamos en copia simple constante de un folio útil en este acto para que sea agregado a la presente acta, y entregados los originales al apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS ADRIANZA, antes identificado ”.Estando presente en este acto el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS ADRIANZA PEREZ, plenamente identificado en actas. Expuso.” Acepto en nombre de mi poderdante, plena y absolutamente la transacción de pago ,ofrecida en este acto , por el representante de la empresa intimada Sociedad Mercantil DA VINCI BARRA RISTORANTE , C.A;, por lo cual solicito a este honorable tribunal se abstenga de ejecutar la medida decretada por el Tribunal de la causa y de igual modo declaro que nada mas le queda adeudar a la empresa actora PROTECCION TIUNA C.A, la empresa demandada DA VINCI BARRA RISTORANTE C.A; ni por este ni por ningún otro concepto, que directa o indirectamente hubiese podido causarse de esta o de cualquier relación comercial que hubiese unido a dichas empresas, asimismo con esta transacción mi representada expresamente declara y renuncia a cualquier acción en contra de la parte demandada por cualquier acreencia o factura que le hubiese podido adeudar la empresa INVERSIONES USOR C.A; inscrita el Registro Mercantil primero Tomo 37ª N° 53 de fecha 21 de julio 2004 por lo cual otorgo este finiquito de pago, para que sea homologado por el tribunal de la causa a los fines de ley y solicito se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en acta el cumplimiento de la misma. Este Tribunal ejecutor de medidas, visto las exposiciones realizadas por ambas partes, se abstiene de ejecutar la medida de embargo provisional y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a los fines de ley, asimismo ordena agregar la copia simple consignada por el representante de la parte demandada, de los cheques entregados en original al apoderado judicial de la parte actora constante de un folio útil. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (4:10 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. KAREN NUÑEZ