REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓ: 4634-10

En el día de hoy lunes primero (1) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las doce meridiem (12:00 m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento, en el noveno piso, distinguido con el numero nueve (9) no visible, del edificio denominado “Puerto Madero”, ubicado en la calle 73 (antes Andrés Bello), identificado con la nomenclatura Municipal visible No. 3H-65, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano ROSARIO DI OTTOBRE VITRANO, mayor de edad, casado, empresario, de nacionalidad italiana, portador de la Cédula de Identidad No. E- 315.850, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en este acto en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil demandante EURO SUITE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Octubre de 2.004, quedando anotado en el Tomo 55-A, bajo el No. 49, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROGELIO ENRIQUE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-4.992.006, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22381, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil EURO SUITE, C.A., identificada ut-supra, contra la Sociedad Mercantil “A.K. HOTELES, C.A.”, y el ciudadano ANTHONY KRISTOFF HERNAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-24.403.145. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano DENNY FERNANDO DELGADO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.457.605, quien dio acceso al inmueble y manifestó ser trabajador de construcción en las remodelaciones que se hacen dentro del referido apartamento. En este estado el Tribunal procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte actora ciudadano ROSARIO DI OTTOBRE VITRANO, plenamente identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROGELIO ENRIQUE DIAZ, identificado ut-supra, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por un apartamento, en el piso 9, signado con el No. 9, no visible del edificio denominado “Puerto Madero”, ubicado en la calle 73 (antes Andrés Bello), identificado con la nomenclatura Municipal visible No. 3H-65, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual le pertenece a la parte codemandada ciudadano ANTHONY CHARLES KRISTOFF, antes identificado, según se evidencia de documento registrado en fecha 23 de Marzo de 2.009, por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito bajo el No. 2009.864, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.455 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009, y fue otorgado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual consigno en copia simple constante de tres (3) folios útiles, todo hasta cubrir la suma decretada por el juzgado de la causa,”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto procede a identificar el inmueble señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente en este acto: tratase de un inmueble conformado por un apartamento, signado con el No. 9 no visible, en el piso numero 9, del edificio denominado “Puerto Madero”, ubicado en la calle 73 (antes Andrés Bello), identificado con la nomenclatura Municipal visible No. 3H-65, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el mismo está construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en cemento rustico y parte en baldosas de cerámica, puerta principal en madera con cerradura de seguridad, ventana y ventanales en metal y vidrio. Consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, área de cocina sin instalación de la misma, área para lavandería, terraza, acceso al ascensor privado, consta de tres (3) habitaciones mas una (1) de servicio con sala sanitaria y cuarto para maletero, área social, un (1) estar intimo y un área de estudio, tres y media (3 1/2) salas sanitarias, área para despensa y un maletero que se encuentra en la planta mezanine, el baño principal no tiene instado el lavamanos, los closet, vestier y dos cuartos no tienen puertas de madera ni madera instalada en ninguno de los closet, dos (2) cuartos para maquina de aire acondicionado, tres (3) aires acondicionados, dos de ellos sin marca ni serial visible, y uno de ellos con un serial visible, con el serial Nro.: AHD061200917, el referido inmueble consta de los siguientes linderos: Norte:. Linda con la fachada Norte del Edificio; Sur: Linda con la fachada sur del Edificio; Este: Linda con los ascensores, hall de acceso al ascensor, la fachada Este del Edificio; y Oeste: Linda con la fachada Oeste del Edificio; le pertenece en propiedad tres (3) puestos de estacionamiento para vehículos automotores independientes (puestos sencillos), identificado con los números uno (1), dos (2) y tres (3), ubicados en la planta baja del edificio, el inmueble se encuentra en remodelaciones, por lo tanto en los puntos eléctricos se encuentra en deficiencia de cajeras, apagadores, y toma corrientes, la zona cuenta con todos los servicios públicos, avaluado el mismo en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BsF. 900.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble conformado por un apartamento, signado con el No. 9 no visible, en el piso numero 9, del edificio denominado “Puerto Madero”, ubicado en la calle 73 (antes Andrés Bello), identificado con la nomenclatura Municipal visible No. 3H-65, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el mismo consta de los siguientes linderos: Norte:. Linda con la fachada Norte del Edificio; Sur: Linda con la fachada sur del Edificio; Este: Linda con los ascensores, hall de acceso al ascensor, la fachada Este del Edificio; y Oeste: Linda con la fachada Oeste del Edificio; al referido inmueble le pertenece en propiedad tres (3) puestos de estacionamiento para vehículos automotores independientes (puestos sencillos), identificado con los números uno (1), dos (2) y tres (3), ubicados en la planta baja del edificio, y un maletero que se encuentra en la planta mezanine, el cual le pertenece a la parte codemandada ciudadano ANTHONY CHARLES KRISTOFF, antes identificado, según se evidencia de documento registrado en fecha 23 de Marzo de 2.009, por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito bajo el No. 2009.864, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.455 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009, todo hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BsF. 2.480.000,00). Este Tribunal hace formal entrega del inmueble antes identificado al representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), designada en este acto, ciudadano ALBERTO NAVARRO, antes identificado, en las condiciones arriba señaladas, quien declara recibirlo libre de bienes y de personas, a quien se le hace entrega de un ejemplar de la presente acta. En este estado presente la parte actora ciudadano ROSARIO DI OTTOBRE VITRANO, plenamente identificado, asistido por el abogado en ejercicio ROGELIO ENRIQUE DIAZ, identificado ut-supra, expuso: “Por cuanto el monto embargado en este acto no cubre la suma decretada por el juzgado de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de las partes demandadas hasta cubrir el monto total que ha sido decretado, asimismo solicito no sean remitidas las actuaciones al tribunal de origen a los fines de fijar en una nueva oportunidad cuando así lo solicite”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora ordena agregar a las actas las copias fotostáticas consignadas por la parte actora contentivas de tres (3) folios útiles. Asimismo Este Tribunal ordena notificar mediante oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, todo de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por retirarse antes de concluir el acto, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE




EL PERITO Y REPRESENTANTE EL SECRETARIO TEMPORAL
DE LA DEPOSITARIA

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG