El día de hoy, Veintiseis de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 11:00 de la manaña, se dispuso el tribunal al traslado de la medida fijada para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, y siendo las 12:15 minutos dando apertura al acto de ejecución en la medida decretada en el Juicio de DIVORCIO, seguido por la Ciudadana: GISELA COROMOTO ZABALA VILELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.744.121 en contra del ciudadano: HARRY RAFAEL PETIT MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.965.276 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 2 - Juez Unipersonal N° 2, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana GISELA COROMOTO ZABALA VILELA antes identificada asistida en este acto por la abogado(a) en ejercicio RAFAEL JOSE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.086.719, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el N° 73.918 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa SCHLUMBERGER ubicada en La Avenida Intercomunal, Sector Las Morochas, N°112 en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): Yudith Camacho de Giovanny, titular de la cédula de Identidad numero: 15.810.010, En su carácter de coordinadora de relaciones laborales de la empresa SCHLUMBERGER.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, Y FIDEICOMISOS, que le pudiera corresponder al ciudadano HARRY RAFAEL PETIT MENDOZA, como trabajador al servicio de la mencionada empresa, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuera, y una vez se haga efectiva la presente medida la cantidad correspondiente deberá ser remitida en Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 2, Juez Unipersonal N° 2, participandole que la medida decretrada y ejecutada sobre las prestaciones sociales, fideicomiso e intereses, se remitiran al tribunal de la causa en todo caso de adelanto que se le hiciere al trabajador.- En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,