En el día de hoy, 25 de marzo del año Dos Mil Diez(2010), siendo las 11:30 de mañana, día fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la Ciudadana: KARLA PAOLA COLINA MARIN, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.149.1190 en beneficio del adolescente y niñaIAIRYMAR PAOLA RIVERA COLINA, contra el Ciudadano: JAIR ANTONIO RIVERA MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad numero: V-18.005.355, por ante el Juzgado de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio, Juez Unipersonal N° 02, con sede en Maracaibo y para lo cual fue comision A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora YELITZA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.605.712 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº-72.686 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PEQUIVEN ubicada en el Complejo Petroquímico EL TABLAZO, Edificio Administrativo, cuarto piso Municipio Miranda del Estado Zulia.-