REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4942
En horas de Despacho del día de hoy diecisiete (17) de Marzo de dos mil diez (2.010), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la EMPRESA MERCANTIL TUBOS SERVICIOS C.A, ubicado en la avenida principal, con calle Sucre, en la población de Bachaquero en el Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, acompañado del ciudadano DARWUIN JOSE LEON SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.696.363, parte demandante, asistido por los abogados en ejercicio GUMERCINDO NAVA y MARIA VICTORIA NAVA VILORIA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 83836 y 131.137, a objeto de proceder a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Bachaquero, en juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por DARWUIN JOSE LEON SANCHEZ, contra EMPRESA MERCANTIL TUBOS SERVICIOS C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ADRIANA DEL ROSARIO GOMEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-4.827.841, en su condición de gerente administrativo y de Recursos Humanos de la empresa demandada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DAYANA OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.959, expone: A los fines de dar por terminado el presente proceso incoado en contra de mi representada, ofrezco cancelar en nombre de la misma, a la parte demandante la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CATORCE CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 94.114,81) de la siguiente manera: En este acto la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON NOVENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 61.143,90) mediante los siguientes cheques: Cheque N° 50069324, de la cuenta cliente N° 01080323320150837, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 12 de Enero 2010, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON SESENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 37.329,60); Cheque N° 50069312, de la cuenta cliente N° 01080323320150837, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 12 de Enero 2010, por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA CON OCHENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 10.180,80); Cheque N° 50059158, de la cuenta cliente N° 01080323320150837, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 03 de Agosto de 2009, por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 13.633,50); Y la cantidad restante es decir TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 32.970,91), serán cancelados en cinco días hábiles contados a partir del día de hoy.