REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de Medida Nº 4932-1
En el día de hoy quince (15) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las doce y cinco minutos de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de los abogados ALEXIS CHIRINOS Y ORLANDO ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 114.125 y 115.615, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en un inmueble signado con el N° 232B, ubicado en el Sector Campo Alegría en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de proceder a ejecutar medida de SECUESTRO, ordenado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A contra los ciudadanos Deicy Castro, Dorys Tejedor, Angie Cardozo, Luis Paz y otros. Seguidamente el tribunal, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a un ciudadano que no presento identificación personal. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, exponen: Pedimos al tribunal, en nombre de nuestro representado, se sirva suspender la ejecución de la medida de secuestro decretada por el juzgado de la causa, por cuanto el inmueble se encuentra ocupado por una persona discapacitada y tiene el derecho de habitar la vivienda.