REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4930
En horas de Despacho del día de hoy primero (01) de Marzo de dos mil diez (2.010), siendo las once de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la calle Santa Mónica, Edificio Michell, piso 1, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio, JAVIER ANTONIO GONZALEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 114.719, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por JAVIER ANTONIO GONZALEZ PEREZ, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDDY ENRIQUE ROSALES LUENGO, en contra de la ciudadana CARMEN YOLANDA HUNG ANDRADES. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana CARMEN YOLANDA HUNG ANDRADES, titular de la cedula de identidad N° V-9.729.867, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BASTIDAS ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.660, respectivamente. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora JAVIER GONZALEZ, antes identificado, expuso; A los fines de lograr un arreglo amistoso con la parte demandada en conversaciones que posteriormente llevaremos a efecto, solicito al tribunal se sirva suspender la ejecución de la medida, reservándome el derecho de solicitar nueva oportunidad si fuere necesario.