REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 15 de marzo del 2010.-
199º y 150º -
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANGEL BIAGGINI CARDENAS y SARA ROA DE ACEVEDO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes; asimismo, contestaron que conocieron al decujus ALDO CUPELLINI RICCI, que si saben y les consta que el decujus falleció en la fecha y hora indicada en la solicitud, del mismo modo saben y le consta que los solicitantes son los únicos herederos del decujus; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALDO CUPELLINI RICCI, a los ciudadanos LIGIA ESPERANZA UTRERA DE CUPELLINI, GUGLIELMO CUPELLINI BILANCINI y ANDREA CUPELLINI BILANCINI, la primera en su condición de Cónyuge y los dos (02) siguientes como hijos legítimos del finado antes mencionado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.---
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010- , siendo las 9:30 am. Conste.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán
SOLICITUD NRO. 2010-1704.
Luisa.
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