REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 20 de junio de 2001, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos HAROL ULISES ZAPATA GUTIERREZ y MARINELA DEL VALLE SALAZAR GONZÁLEZ., el primero colombiano y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 82.037.343 y 15.423.288, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 15.02.05 (f. 08), comparece la ciudadana MARINELA DEL VALLE SALAZAR GONZÁLEZ., debidamente asistida de abogado y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, previa notificación de su cónyuge, siendo acordado por auto de fecha 21-02-05, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considere conveniente en relación a la misma, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de notificación. (folio 9)
En fecha 11-05-05 (folio 10 al 12) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal consignando en dos folios útiles la boleta de notificación librada al ciudadano HAROL ULISES ZAPATA GUTIERREZ, en virtud de que no lo había podido localizar .
En fecha 20-01-06 (folio 13 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARINELA DEL VALLE SALAZAR, quién debidamente asistida de abogado solicitó sea ordenada la notificación por carteles de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que no se había podido efectuar la notificación personal del ciudadano HAROL ULISES ZAPATA GUTIERREZ, siendo acordado por auto de fecha 25-01-06 y librándose en esa misma fecha el respectivo cartel de notificación. (folios 14 y 15).
En fecha 13-01-10 se le dio reingreso al presente expediente emanado del Archivo regional de este estado. (folios 16 al 24)
En fecha 01-02-10 (folio 25) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARINELA DEL VALLE SALAZAR, quién debidamente asistida de abogado recibió solicitó se emitiera nuevamente el cartel de notificación al ciudadano HAROL ZAPATA. Para proseguir y concluir con el procedimiento de divorcio en vista de que desconocía el paradero del cónyuge, siendo acordado por auto de fecha 04-02-10, dejándose sin efecto el cartel de notificación respectivo y librándose uno nuevo. (folios 26 y 27).
En fecha 09-02-10 (folio 28) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARINELA DEL VALLE SALAZAR GONZÁLEZ, quién debidamente asistida de abogado recibió el respectivo cartel de notificación, consignándose el mismo en fecha 18-02-10 debidamente publicada en el diario SOL DE MARGARITA. (folios 29 y 30), agregándose el mismo a los autos en fecha 18-02-10 (folio 31).
En fecha 23-03-10 (folio 32) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARINELA DEL VALLE SALAZAR, en su carácter de autos y solicitó se declarara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por la ciudadana MARINELA DEL VALLE SALAZAR GONZÁLEZ., mediante diligencia de fecha 23-03-10, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 20-06-01 se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, en fecha 23-10-10 la ciudadana MARINELA DEL VALLE SALAZAR pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos HAROL ULISES ZAPATA GUTIERREZ y MARINELA DEL VALLE SALAZAR GONZÁLEZ.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Prefecto del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha 08-08-00, según acta asentada bajo el Nro. 57 folios 57 y su vuelto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veinticinco (25) de marzo del año Dos Mil diez (2010). Años: 199º y 151º.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 6471-01.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley
LA SECRETARIA
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