REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de marzo de 2010
199º y 151º
Vista la diligencia de fecha 12.03.10 suscrita por el ciudadano JOSÉ VICENTE MARCANO MILLÁN, asistido por la abogada CARMEN VERDE ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 90.955, mediante la cual se da por notificado de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23.01.08 y solicita la notificación de los demandados, este Tribunal para proveer observa:
- que en fecha 23.01.08 se dictó decisión declarando con lugar la presente acción; sin lugar las defensas perentorias propuestas por la parte demandada en su escrito de contestación; sin lugar la confesión ficta propuesta por la parte actora en su escrito de informes y se ordenó notificar a las partes de la referida decisión en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley;
- que mediante diligencia del 28.02.08 la abogada CARMEN VERDE ROJAS, actuando en representación de la parte actora, ciudadano JOSÉ VICENTE MARCANO MILLÁN solicitó la devolución de los documentos originales marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”.Siendo negado dicho pedimento por auto del 04.03.08 en virtud de que los mismos fueron consignados en copia simple;
- que en fecha 02.10.08 comparecen los ciudadanos VICENTE CAMACHO FLEITAS y TEODORA ROJAS de CAMACHO, en su carácter de codemandados en la presente causa, y confirieron poder apud acta al abogado RAMÓN BORRA ORTIZ;
- que mediante diligencia del 31.03.09 la ciudadana MARINA DEL ESPIRITU SANTO MARCANO de RODRÍGUEZ, debidamente asistida de abogado, se dio por notificada de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 23.01.08 y solicitó la notificación del ciudadano JOSÉ VICENTE MARCANO MILLAN, parte actora en la presente causa;
- que por auto de fecha 07.04.09, se negó la notificación de la parte actora, ciudadano JOSÉ VICENTE MARCANO MILLAN, en virtud que constaba al folio 205 diligencia de fecha 28.02.09 suscrita por la abogada CARMEN VERDE ROJAS en su carácter de apoderada judicial del referido ciudadano, con lo cual quedó tácitamente notificado del fallo en esa oportunidad.
Del anterior recuento, se observa que se encuentran notificadas las partes intervinientes en el presente proceso de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 23.01.08 y por lo tanto, se niega el pedimento efectuado por la parte actora.
Asimismo, por cuanto de la diligencia estampada en fecha 12.03.10 por el ciudadano JOSÉ VICENTE MARCANO MILLÁN, se evidencia que el mismo manifiesta haber consignado los recursos necesarios para que la alguacil de este Tribunal efectúe las diligencias pertinentes a las notificaciones respectivas, se exhorta a la alguacil de este Juzgado para que rinda informe en relación a tal circunstancia.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.
EXP. Nº. 9420-06.