REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Exp. N° 2682-10.
Consta de las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano RAMIRO EDUARDO CAMACHO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.973.671, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas KENNY YACIELO CAMACHO PERNÍA y KELYN DANIELA CAMACHO PERNÍA y debidamente asistido por la abogada MILAGROS RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 34.197, interpuso la presente solicitud de Entrega Material en fecha 10.03.10 a los fines de su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado
En fecha 12.03.10 (f. vuelto del folio 11), la presente solicitud le fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada a la misma por auto de esta misma fecha
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende del escrito que encabeza las presentes actuaciones que el ciudadano RAMIRO EDUARDO CAMACHO PERNÍA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas KENNY YACIELO CAMACHO PERNÍA y KELYN DANIELA CAMACHO PERNÍA, pretende la Entrega Material de un lote de terreno ubicado en la Avenida El Parque, Sector Genovés, al este de la Ciudad de Porlamar, con una superficie de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (9.960,00M2), adquirido según documento público protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de la propiedad Inmobiliaria del Municipio Mariño de este estado, en fecha 04-02-10, bajo el Nro. 29, folios 262 al 269, Protocolo Primero, tomo 05, Primer Trimestre del año 2010, según venta hecha por los ciudadanos JESÚS ANTONIO SILVA y su cónyuge BELKYS VILLARROEL DE SILVA.
En este sentido tomando en consideración que la materia tratada en la presente solicitud es Civil de jurisdicción no contenciosa en aplicación de la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02.04.09, en la cual en su artículo 3 se estableció “que los Juzgados de Municipio conocerían de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”, este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a objeto de que previo sorteo se determine el Juzgado que continuará el trámite de esta causa.
II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente solicitud intentada por el ciudadano RAMIRO EDUARDO CAMACHO PERNÍA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas KENNY YACIELO CAMACHO PERNÍA y KELYN DANIELA CAMACHO PERNÍA y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien es el competente por la materia, a los fines que previo sorteo se determine el Juzgado que deberá conocer del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° y 151°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N° 2682-10.-
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