REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 11 de marzo de 2009, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ SALAZAR y DEL VALLE MARÍA MILLÁN ORTIZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.199.775 y 10.418.425, respectivamente, domiciliados en la Población de la Guardia, Municipio Díaz de este estado y debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 12.03.10 (f. 08), comparecen los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ SALAZAR y DEL VALLE MARÍA MILLÁN ORTIZ., debidamente asistidos de abogado y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 11-03-09, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ SALAZAR y DEL VALLE MARÍA MILLÁN ORTIZ., mediante diligencia de fecha 12-03-10, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 11-03-09 se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ SALAZAR y DEL VALLE MARÍA MILLÁN ORTIZ..
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro civil del municipio Tubores de este estado, en fecha 20-12-05, según acta asentada bajo el Nro. 46, folio 109 al 111.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, dieciséis (16) de marzo del año Dos Mil diez (2010). Años: 199º y 151º.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 10740-09.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley
LA SECRETARIA
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