REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 25 de Marzo de 2.010.-
199° y 151°.-

Vista la diligencia de fecha 18 de Marzo de 2.010, suscrita por el ciudadano JOAO HUMBERTO VEREDA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. E-81.172.546, asistido de abogado, donde consigna a modo de ilustración un ejemplar de la sentencia nro. 615, de fecha 4 de Junio de 2.004, emanada de la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia, donde estable que los carteles deben hacerse en la prensa escrita de mayor circulación local de la Jurisdicción del Tribunal que ordene su publicación y en caso de no existir ese tipo de diario, entonces deberá hacerse en presa escrita de circulación nacional, y no así en la Gaceta Oficial de la Republica. En este orden de ideas y de la revisión de la sentencia en mención también se observa que explana lo siguiente: “En atención a lo antes expuesto, los Tribunales Superiores Regionales Agrarios deberán llevar a cabo la notificación de los terceros en los procedimientos contenciosos administrativos agrarios, contenida en el artículo 178 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, de conformidad con lo aquí establecido…” (Subrayado y negrita nuestro); en virtud de lo antes trascrito este Tribunal NIEGA lo solicitado por la parte actora, debido a que la sentencia de nuestro máximo Tribunal, establece en forma explicita, única y exclusiva, la publicación de carteles para la notificación de los terceros en los juicios llevados por los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, relacionados con los procedimientos contenciosos administrativos agrarios establecidos en el artículo 178 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,

MARY CARMEN GONZALEZ.

Exp. Nro. 24.087.
CBM/MCG/Pg.