REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
Años: 199° y 151°

Expediente N° 24.215

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:
I.A) PARTE ACTORA: Dr. JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 2.833.808, en su carácter de Juez del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PEÍNSULA DE MACANAO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

II. MOTIVO: INHIBICIÓN.-

III. RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 24 de febrero de 2010, le corresponde a este Juzgado, conocer las actas que conforman el presente expediente, provenientes del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición planteada por el Dr. JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO, en su carácter de Juez del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio llevado por ante dicho Juzgado por la ciudadana NEUDYS DEL VALLE MARTÍNEZ contra los ciudadanos SABANDY SERAFINA DI FAVIO MARTÍNEZ, BICE SABRINA DI FAVIO MARTÍNEZ Y OTRO, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, expediente N° 802-09, de la nomenclatura particular de ese Despacho.
El mencionado funcionario inhibido, en fecha 11 de febrero de 2010, expresó lo siguiente en su acta de inhibición:
“En horas de despacho del día de hoy, once (11) de febrero de dos mil diez (2010), comparece por ante este Tribunal el Dr. JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-2-833.808, en mi carácter de Juez Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y expone: Visto el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual se pronunció sobre la petición realizada mediante diligencia cursante al folio treinta y dos (32) del presente expediente, de fecha 04 de febrero de 2010, interpuesta por la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.049.586, asistida por la abogado ANA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.442, por cuanto considero que con dicho auto se está tocando cualquier decisión de fondo que pudiese emitir más adelante; en virtud de lo antes expuesto y en aras de evitar inconvenientes a los intervinientes, lo más lógico y sano es proceder a inhibirme en el presente caso, todo conforme al artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta inhibición procede contra la ciudadana NEYDY DEL VALLE MARCANO, por haber consignado la referida diligencia. Es todo…”

IV. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar el respectivo fallo, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Ciertamente, señala el funcionario inhibido encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
15°.- “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Igualmente, se hace necesario establecer que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad.
Ahora bien, analizado el contexto de la declaración del Juez, este Tribunal observa que del contenido del auto de fecha 11-2-2010, no se evidencia pronunciamiento alguno al fondo del asunto debatido, por cuanto el mencionado auto es de los llamados de “mero trámite”, y simplemente se le dio respuesta a la apelación realizada de manera extemporánea por la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTÍNEZ, en fecha 04-2-2010, fecha ésta en la cual aún no se había admitido la demanda, ya que la misma se admite en fecha 08-2-2010; por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, este tribunal considera que la referida inhibición no puede prosperar en tales términos. Así se declara.-

V. DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Remítase al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las presentes actuaciones para que conozca lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los dos (2) días del mes de marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.


En esta misma fecha (02-3-2010), siendo las _10:30 a.m._, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.

CBM/CLC/milagros
Expediente Nº 24.215