REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución
Sección Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001154
ASUNTO : OP01-P-2007-001154

AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLA DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida, que les fueron impuestas a los adolescentes de la forma siguiente: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA les fuerón impuestas la sanción de Reglas De Conducta por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES SEIS (6) DÍAS, consistente en las obligaciones siguientes: 1.- obligación de trabajar y consignar constancia ante el Tribunal; 2.- obligación de cursar estudios y presentar constancia; 3.- presentarse cada Treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución; 4.- Acatar las normas y ordenes que legalmente impartan sus representantes legales. la sanción de reglas de conducta por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES SEIS (6) DÍAS, consistente en las obligaciones siguientes: 1.- obligación de trabajar y consignar constancia ante el Tribunal; 2.- obligación de no acercarse a la víctima.; que les fueron impuestas en la Audiencia de Revisión de medida celebrada el 02-06-08, cursante el acta al folio 233 de la Segunda Pieza. Observando para ello PRIMERO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la sanción de Reglas de conducta: con la obligación de: 1.- obligación de trabajar y consignar constancia ante el Tribunal: En autos cursan las constancias siguientes: Cursa constancia de trabajo al folio 9 de la Tercera Pieza, fechada el 01-10-08, donde indica que trabaja desde el 16-07-08, la cual equivale a un cumplimiento de DOS (2) MESES QUINCE (15) DÍAS; Cursa constancia de trabajo al folio 33 de la Tercera Pieza, fechada el 15-09-08, donde indica que trabaja desde el 12-06-08; Cursa constancia de trabajo al folio 56 de la Tercera Pieza, fechada el 18-11-08, donde indica que trabaja desde el 12-06-08; Cursa constancia de trabajo al folio 66 de la Tercera Pieza, fechada el 08-01-09, donde indica que trabaja desde el 12-06-08; Cursa constancia de trabajo al folio 95 de la Tercera Pieza, fechada el 05-04-09, donde indica que trabaja desde el 12-06-08; todas estas constancias son de la misma empresa con lo que le acreditan en ésta un cumplimiento de DIEZ (10) MESES, lo que le tiene un cumplimiento de UN (1) AÑO QUINCE (15) DÍAS y le faltan por cumplir CUATRO (4) MESES; 2.- obligación de cursar estudios y presentar constancia: Acreditó inscripción en la Misión Robinson en fecha 4-07-08 cursante al folio 25 de la Segunda Pieza, hasta la fecha no ha vuelto a consignar constancia; 3.- presentarse cada Treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución: En autos constan las asistencias siguientes: 04-08-08, 14-08-08, 18-09-08, 06-10-08, 03-11-08, 03-12-08, 12-01-09, 03-02-09, 06-03-09, 06-04-09, 06-05-09, 02-06-09, 06-07-09, 04-08-09, 07-09-09, 05-10-09, que le acreditan Dieciséis (16) Presentaciones que equivalen a que tiene un cumplimiento de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES SEIS (6) DÍAS, por lo que se le DECLARA CUMPLIDA esta obligación; 4.- Acatar las normas y ordenes que legalmente impartan sus representantes legales: NO se evidencia que haya incumplido ésta obligación por lo que se le DECLARA CUMPLIDA esta obligación. SEGUNDO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la sanción de Reglas de conducta: con la obligación de: 1.- obligación de trabajar y consignar constancia ante el Tribunal: En autos cursan las constancias siguientes: Cursa constancia de trabajo al folio 10 de la Tercera Pieza, fechada el 01-10-08, donde indica que trabaja desde el 16-07-08, la cual equivale a un cumplimiento de DOS (2) MESES QUINCE (15) DÍAS; Cursa constancia de trabajo al folio 34 de la Tercera Pieza, fechada el 15-09-08, donde indica que trabaja desde el 12-06-08; Cursa constancia de trabajo al folio 57 de la Tercera Pieza, fechada el 18-11-08, donde indica que trabaja desde el 12-06-08; Cursa constancia de trabajo al folio 65 de la Tercera Pieza, fechada el 08-01-09, donde indica que trabaja desde el 12-06-08; Cursa constancia de trabajo al folio 96 de la Tercera Pieza, fechada el 05-04-09, donde indica que trabaja desde el 12-06-08; todas estas constancias son de la misma empresa con lo que le acreditan en ésta un cumplimiento de DIEZ (10) MESES, lo que le tiene un cumplimiento de UN (1) AÑO QUINCE (15) DÍAS y le faltan por cumplir CUATRO (4) MESES; 2.- obligación de no acercarse a la víctima: NO se evidencia que haya incumplido ésta obligación por lo que se le DECLARA CUMPLIDA esta obligación. En relación a este adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la sanción de libertad asistida, que deberá cumplir ante el Psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, con la periodicidad que éstos determinen: En autos NO SE EVIDENCIA CUMPLIMIENTO DE ESTA SANCIÓN, por lo que se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección para que remita los informes de asistencias de éste adolescente. En autos se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA en cuanto a la obligación de asistir ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) días, dio un cumplimiento con las asistencias siguientes: -04-08-08, 14-09-08, 06-10-08, 03-11-08, 03-12-08, 06-03-09, 06-04-09, 06-05-09, 02-06-09, 06-07-09, 04-08-09, 07-09-09, 05-10-09, con lo que tiene Doce (12) Presentaciones que equivalen a un cumplimento de UN (1) AÑO, por lo que le falta por cumplir (04) Meses y Seis (06) DiïAs de esta obligaciónen así se, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a, h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha sido el computo de la sanción de reglas de conducta que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA: En la sanción de Reglas de conducta consistente en la obligación de: 1.- obligación de trabajar y consignar constancia ante el Tribunal: tiene un cumplimiento de UN (1) AÑO QUINCE (15) DÍAS y le faltan por cumplir CUATRO (4) MESES; 2.- obligación de cursar estudios y presentar constancia: Acreditó inscripción en la misión Robinson; 3.- presentarse cada Treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución: .- presentarse cada Treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución, tiene un cumplimiento de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES SEIS (6) DÍAS, por lo que se le DECLARA CUMPLIDA esta obligación; 4.- Acatar las normas y ordenes que legalmente impartan sus representantes legales: NO se evidencia que haya incumplido ésta obligación por lo que se le DECLARA CUMPLIDA esta obligación. Así se decide. SEGUNDO: practicado como ha sido el computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que le fueron impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA: En la sanción de Reglas de conducta consistente en la obligación de: 1.- obligación de trabajar y consignar constancia ante el Tribunal, tiene un cumplimiento de UN (1) AÑO QUINCE (15) DÍAS y le faltan por cumplir CUATRO (4) MESES; 2.- Obligación de cursar estudios en autos cursa la inscripción en la Misión Robinsón, pero no acredita tiempo de esta. 3.- En cuanto a presentarse cada 30 Días ante el Tribunal ha cumplido un Año y le falta por cumplir 04 Meses Y (06) Seis Días. 4-. En cuanto a la obligación de acatar ordenes y normas que le impartan sus representantes legales, no se evidencia en autos que el sancionado, haya incumplido esta obligación. Por lo que se le declara cumplida la misma. Así se decide. Se fija para el día Jueves Quince (15) de Abril de 2010, a las 8:30 am horas y minutos de la noche, a los fines de imponerlo del presente auto, exhortándole a que consignen en ese acto constancia de trabajo actualizada. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA


Abg. Jessica Diotaiuti

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. Jessica Diotaiuti




10:37 AM