REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución
Sección Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000455
ASUNTO : OP01-D-2009-000455

AUTO DE EJECUCIÓN PRIVADO DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 18-02-10 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de: Robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal y Robo Agravado de vehículo automotor, previstos en los artículos 5, en relación con el artículo 6, Numerales 1, 2, 3, 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, imponiéndosele la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS y habiendo estado detenido desde el 24/12/2009, dicha sanción la cumplirá en el Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es la Privación de Libertad, por el lapso de DOS (2) AÑOS y el mismo ha estado detenido desde la fecha 24/12/2009 hasta el día de hoy 9/03/2010, que suman DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS por lo que la misma vencerá en tal fecha UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS. A tal efecto este Tribunal Ejecutor ordena que dicha sanción continúe cumpliéndola en el Centro de Internamiento Los Cocos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente en su artículo 634, donde se establece que la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento exclusivas para adolescentes, distintas de las destinadas al cumplimiento de medidas de protección y diferenciadas según el sexo. SEGUNDO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA durante el tiempo de cumplimiento, de la sanción impuesta, debe recibir orientación y asistencia de profesionales que integran el Equipo Técnico adscritos al IAMENE, Centro de Internamiento de Los Cocos, que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras. Este Tribunal de Ejecución siendo como es garantista de los derechos de los adolescentes privados de libertad tal como lo consagra el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena oficiar al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta (IAMENE) a los efectos de que el adolescente, reciba de los profesionales adscritos a esa dependencia todos los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a sus necesidades y se remita el respectivo informe social y psicológico bimensualmente a este despacho. Así se decide. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto y junto con las Boletas de Notificación remítanse a las partes, así mismo remítase copia de la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 09-12-09 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Directora del Centro de Internamiento Los Cocos. Se fija para el día Miércoles Catorce (14) de Abril de 2010, a las 9:00 am horas y minutos de la noche, a fines de imponerlo del presente auto Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA


Abg. Jessica Diotaiuti

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. Jessica Diotaiuti


8:52 AM