REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución
Sección Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000398
ASUNTO : OP01-D-2009-000398

AUTO DE EJECUCIÓN PRIVADO DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 22-02-10 en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, imponiéndosele la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de CINCO (5) AÑOS y habiendo estado detenido desde el 02/12/2009, dicha sanción la cumplirá en el Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta a los adolescente IDENTIDAD, es la Privación de Libertad, por el lapso de CINCO (5) AÑOS y los mismo ha estado detenido desde la fecha 02/12/2009 hasta el día de hoy, que suman TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS por lo que la misma vencerá en tal fecha CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS. A tal efecto este Tribunal Ejecutor ordena que dicha sanción continúe cumpliéndola en el Centro de Internamiento Los Cocos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente en su artículo 634, donde se establece que la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento exclusivas para adolescentes, distintas de las destinadas al cumplimiento de medidas de protección y diferenciadas según el sexo. SEGUNDO: Los adolescente IDENTIDAD OMITIDA durante el tiempo de cumplimiento, de la sanción impuesta, deben recibir orientación y asistencia de profesionales que integran el Equipo Técnico adscritos al IAMENE, Centro de Internamiento de Los Cocos, que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras. Este Tribunal de Ejecución siendo como es garantista de los derechos de los adolescentes privados de libertad tal como lo consagra el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena oficiar al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta (IAMENE) a los efectos de que los adolescentes, reciban de los profesionales adscritos a esa dependencia todos los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a sus necesidades y se remita los respectivos informes sociales y psicológicos bimensualmente a este despacho. Así se decide. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto y junto con las Boletas de Notificación remítanse a las partes, así mismo remítase copia de la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 22-02-10, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a la Directora del Centro de Internamiento Los Cocos. Se fija para el día Miércoles Catorce (14) de Abril de 2010, a las 10: 00 am horas de la mañana, a los fines de imponerlos del presente auto Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA


Abg. Jessica Diotaiuti

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. Jessica Diotaiuti



9:37 AM