REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución
Sección Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 17 de marzo de 2010.
199º y 151º

ASUNTO: OP01-P-2007-000903

ACTA DE IMPOSICION DE AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.

En horas de Audiencia del día de hoy, lunes Ocho (08) de Marzo del Dos Mil Diez (2010), comparece ante este Tribunal el hoy el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Dr. José Luís García Sosa, Defensor Público Penal Nº 01 especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en representación, a los fines de imponerse del auto de cómputo de fecha 04 de Marzo de 2010. En presencia de la Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Jessica Diotaiuti, estando las partes presentes se da inicio a la audiencia, este Tribunal procede a dar lectura al contenido del Auto de Computo. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna. Acto seguido este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública Penal Nº 01, Dr. José Luís García Sosa, quién expone: “ con respecto al computo, en relación a la sanción de reglas de conducta con la obligación de trabajar, mi representado IDENTIDAD OMITIDA ha consignado constancia de trabajo, una del 29-10-08 al 20-11-08 y otra del 09-06-09 al 09-02-10 lo que evidencia que ha cumplido con esta obligación de trabajar de Ocho (08) meses y Veintiún (21) días, por lo que le faltaría por cumplir de la obligación que originalmente fue de Once (11) meses y Doce (12) días, le faltaría por cumplir Dos (02) meses y Veintiún (21) días y no como dice el computo de Dos (02) meses y Veintiocho (28) días, por lo que pido se corrija ante este tribunal. En cuanto a las demás obligaciones que fueron cesadas nos damos por notificados así como con la obligación de asistir ante el equipo de Psicología del CAC de Porlamar, nos damos por notificados que le falta por cumplir un (01) mes y Doce (12) días “. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y expone: “ME DOY POR NOTIFICADO DEL AUTO DE COMPUTO DICTADO Y DE LA CORRECCION REALIZADA AL MISMO”. Es todo.” Vista la exposición que antecede, en la cual se evidencia que existe en error en el Computo de las sanciones de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a corregir en esta Audiencia los errores involuntarios en que se incurrió. En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: En relación a las reglas de conducta: en la obligación de continuar Trabajando, tiene un cumplimiento de OCHO (08() MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS y le faltan por cumplir DOS (02) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS. Se deja constancia que la presente resolución se encuentra motivada, por lo que a los efectos estadísticos sólo se registrará el campo de resoluciones sin documento asociado. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL SANCIONADO,


IDENTIDAD OMITIDA.


EL DEFENSOR PUBLICO Nº 01,


DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA.
LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA DIOTAIUTI.

10:59 AM