REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución
Sección Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de marzo de 2010.
199º y 151º
ASUNTO: OP01-P-2007-004832
ACTA DE IMPOSICION DE AUTO DE CÓMPUTO DE LAS SANCIÓNES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
En horas de Audiencia del día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Marzo del Dos Mil Diez (2010), comparece ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Dr. Ángel Fernando Rosario, Defensor Privado, a los fines de imponerse del auto de cómputo de fecha 03 de Febrero de 2010. En presencia de la Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Jessica Diotaiuti, estando las partes presentes se da inicio a la audiencia, este Tribunal procede a dar lectura al contenido del Auto de Computo. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y expone:“ Se consigne y consta en folio 14 de la segunda pieza que acredita que soy alumno regular del Segundo Semestre de educación media Diversificada en el Colegio Manuel Plácido Maneiro, con lo cual acredita un cumplimiento de cinco meses y anexa constancia de notas. Es todo. Acto seguido este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Privada, DR. ÁNGEL FERNANDO ROSARIO, quién expone: “visto en este acto el señalamiento hecho por mi defendido NNNN, en la cual acredita el cumplimiento por el lapso de cinco mediante el cual cursa estudios y al mismo tiempo consigno notas certificadas que avalan a lo manifestado por el mismo, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se tome en consideración el tiempo manifestado de cumplimiento al momento de hacer el computo definitivo, al faltarle por cumplir a mi defendido, al mismo tiempo dejo constancia del que el mismo esta en los tramites a los fines de ingresar a la Universidad de Oriente, a los fines de continuar con su inducción académica, en lo referente a la Libertad Asistida, que estable que son ocho presentaciones los cuales se debieron computar cada dos meses, de acuerdo a la sentencia de fecha 15-01-2008, emanada del Tribunal de Control”. Es todo.” ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, PRIMERO: Procede a rectificar en esta audiencia el computo practicado en fecha 03-02-10 por cuanto efectivamente este tribunal incurrió en el error de no computarse la constancia de estudio que conree inserta en folio 14 de la segunda pieza, donde el sancionado IDENTIDAD OMITIDA evidencia un cumplimiento de cinco (05) meses de la Obligación de estudiar, que sumado a tres (03) meses que anteriormente se le había computado, faltándole por cumplir un tiempo de tres (03) meses. SEGUNDO: En cuanto a la Libertad Asistida, es procedente corregir el computo del cumplimiento de esta sanción porque evidentemente se incurrió en error de computara las presentaciones antes el equipo una vez, cuando lo correcto era cada dos meses por mandato de la sentencia de fecha 15-01-2008, en su parte dispositiva establece que se debía cumplir cada dos (02) meses, en razón de ellos el sancionado cumplió un (01) año y Cuatro (04) meses ante ese Equipo, con lo cual cumplió la totalidad el lapso por el cual se le impuso esta sanción, y se le Cesa la obligación de la sanción de Libertad Asistida. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL SANCIONADO,
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PRIVADO,
DR. ANGEL FERNANDO ROSARIO.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA DIOTAIUTI.
11:58 AM