Tribunal Penal de Ejecución
Sección Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de marzo de 2010.
199º y 151º
ASUNTO: OP01-P-2007-004053
ACTA DE AUDIENCIA PARA SER OIDO EL ADOLESCENTE Y MODIFICACION DE SANCION EN CUANTO AL SITIO DE CUMPLIMIENTO.
En el día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Febrero de Dos mil Diez (2010), siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.), comparece ante esta sala de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, previa boleta de citación, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la citación que le fuera remitida por este Tribunal a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez, en relación al incumplimiento de la sanción impuesta. Estando presentes la DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. JESSICA DIOTAIUTI, la SANCIONADA IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistida por la ciudadana Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública Penal Nº 3. A continuación la ciudadana Juez, procedió a cederle la palabra a la adolescente, previa imposición de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales contempladas en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 80 derecho a opinar y a ser oído, 86 derecho a defender sus derechos, 88 derecho a la defensa y al debido proceso, 89 derecho a un trato digno y humanitario, 544 defensa, 546 debido Proceso y en fin los contenidos en el Titulo V Capítulo III Sección Tercera, específicamente los derechos en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACTO SEGUIDO SE LE DA LA PALABRA A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “Yo fui por un año una vez cada mes, y tenia que esperar que llegara mi expediente a mi psicóloga para yo ir a presentarme otra vez, y cumplir asistencia, fui me presente me dijo que tenia que ir una vez cada dos meses, me dijo vinisteis en diciembre firme, me aconsejo, te toca venir a mediados o finales de febrero y le dije que me iba a presentar, a mi se me olvido, y en enero fui y ella no estaba allí y la llame y me dijo que estaba de vacaciones, yo después bote mi teléfono fui varias a veces y no la conseguí. El 28 de febrero yo fui a CAC y nadie me supo decir nada de mi psicóloga, en marzo fue que se pudo comunicar conmigo me dijo que la tenían rotando que había entregado mi caso yo dije que tu ibas a venir a donde ella estuviera, en principios de marzo fui a CAC en Porlamar, firme me presente, ella me dijo que iba a mandar los papeles a los tribunales, en estos momentos esto residencia en las residencias Miramar, calle Narváez, cruce con Terranova, sector genovés, torre C, piso 14, aptamente 147-C, y el teléfono 0416-195.85.85 y 0416-796.07.11, ahorita tengo tres meses y medio de embarazo, me entere que estaba citado por medio de mi abogada en fecha 22-02-10, siempre que me he mudado he venido y notificado al tribunal de la dirección. Es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Dra. Geisha Camacaro Defensa Pública Penal Nº 03, quien expuso: “visto lo expuesto por mi representada, IDENTIDAD OMITIDA se evidencia que la misma ha dado cumplimiento a la sanción y por agentes externos tal como es la inestabilidad del Centro de Atención de Pampatar al no poderle garantizar el cumplimiento puntual de la sanción impuesta de Libertada Asistida, es por lo que pido al Tribunal se ordene que el cumplimiento de esta sanción sea por ante el Equipo multidisciplinario de esta sección, y donde se le determine por estos miembros la periocidad por el cual debe dar cumplimiento a esta sanción tomándose en cuenta que el equipo que venia evaluándola considero hacerle seguimiento cada dos meses. Es todo”. Visto lo que antecede. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA con las facultades que le confiere los artículos 646 y 647 especialmente literal e, Acuerda : Primero: Que en fecha 08-10-2009, en la oportunidad en la que se impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA del auto de ejecución después de regresado este asunto del tribunal Supremo de justicia, por cuanto en esa audiencia la sancionada manifestó su aspiración que se le modificara la sanción de reglas de conducta por Libertad Asistida, se acordó ello por ser procedente, en consecuencia se le sustituyo la sanción de Reglas de Conducta que se le había impuesto con anterioridad por el lapso de una año, por la sanción de Libertad Asistida, y por cuanto tiene pendiente de cumplir la sanción de Libertad Asistida, acordada por sentencia en un año, en lo adelante se le hace la sumatoria de las dos sanciones que hacen la sumatoria de dos años de Liberta Asistida y así se decide por vía de aclaratoria, dado que la sancionada no tenia ese punto claro. Segundo: Visto lo expuesto por la sancionada IDENTIDAD OMITIDA a en cuando al cumplimiento que medianamente ella dice haberlo cumplido, pero que en autos no consta sino solo un informe del CAC de Maneiro, de fecha 09-12-2009, cursante al folio 37 de la segunda pieza, donde informan que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, compareció a ese despacho en cumplimiento de la medida asignada, en razón de ello se acuerda librar oficio al CAC de Maneiro para que informe en forma detallada las asistencias que la sancionada a cumplido en ese organismo. Así mismo dado que lo mismo que ha manifestado la sancionada IDENTIDAD OMITIDA en este audiencia lo ha hecho otros sancionados de no tener certeza cierta de poder continuar cumpliendo las sanciones impuestas en ese organismo, se acuerda de oficio y además a petición de la defensa que en adelante cumplirá la sancionada esta sanción de Libertad Asistida, hasta este momento de dos años, ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescente, donde son esos profesionales que una vez que evalúen a la sancionada determinaran la periocidad con que debe cumplir la sancionada las asistencias ante ese organismo. Tercero: Se le puso de manifiesto a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA el tenorio articulo 628 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde este ejecutor esta facultado para decretar en caso de incumplimiento injustificado la sanción Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) meses, advirtiendo que contra ese decreto no existe recurso alguno; por lo que se le insta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA que cumpla con la sanción impuesta puntualmente. Es todo. Líbrese lo conducente. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SANCIONADA,
IDENTIDAD OMITIDA.
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 3,
DRA. GEISHA CAMACARO.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA DIOTAIUTI.
11:31 AM
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