REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución
Sección Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de marzo de 2010.
199º y 151º
ASUNTO: OP01-D-2008-000306
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
En horas de Audiencia del día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Marzo del año Dos mil diez (2010), siendo las Doce y cuarenta y cinco horas y minutos de la mañana (12:45 a.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por el delito de ROBO AGRAVADO, debidamente asistido por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensor Público Nº 02 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. JESSICA DIOTAIUTI, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado y el alguacil de sala, ciudadano BENITO GUILARTE. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes a todos los presentes, Visto que se fijó la Revisión de la Medida conforme al 647 literal “e” de la ley especial, y visto igualmente que constan los nuevos informes de evolución, esta es la segunda oportunidad que nos estamos reuniendo ya que la primera fue en fecha 07-10-09, en la cual se le rebajo 74 días de tiempo a cumplir, solicito que se declare con lugar la presente revisión y la sustitución de esta sanción privativa de libertad por una en libertad o bien se modifique en cuanto al tiempo de cumplimiento, ya que de dichos informes de evolución se evidencia avances obtenidos por mi representado en su tiempo de internamiento, en consecuencia solicito que estas metas alcanzadas sean valoradas en esta audiencia. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “ yo he salido a cursos de agricultura, deportes y comisiones, he salido con el maestro, a las clases de la Misión Ribas I, yo me estoy portando bien, yo no peleo con nadie, he aprendido a compartir con los otros internos, quiero salir y ponerme a trabajar de albañil con mi padrastro con el que he trabajado, para darle todo a mi hija que tiene un año y cuatro meses, ya que mi mama atiende a mi niña mientras la mamá esta trabajando, pido una oportunidad, yo estoy arrepentido de lo que hice. Es todo.”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Revisados tanto el plan Individual como los informes de evolución de IDENTIDAD OMITIDA es criterio del Ministerio Público oponerse a la sustitución de la sanción que tiene impuesta este adolescente ya que de éstos se evidencia que la sanción privativa de libertad así como su internamiento no esta siendo contrario al desarrollo del adolescente, y se evidencia de los informes que el mismo ha mostrado indicadores favorables en cuanto a su comportamiento, mostrándose pasivo y reflexivo, cuenta con el apoyo familiar quienes le brindan afectividad lo cual ha internalizado al adolescente como un recurso valioso para la toma de conciencia de la realidad que vive, así mismo señalan que sus parámetros de conducta se han mantenido dentro de los limites esperados, en consecuencia el Ministerio Público considera que no es idóneo sustituir la privación de libertad por una sanción menos gravosa. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, tanto de los informes se evidencia que el sancionado a logrado entender y comprender lo dañoso de la conducta por el asumida, y a entendido y esta apreciando que lo real con lo que cuenta es su familia quienes le han brindado el apoyo durante su internamiento y han colaborado y participado en los logros de su readaptación social, así mismo tal como se señala en el informe psicológico el sancionado ha internalizado y comprendido las reglas y orientaciones que se le han suministrado siendo reflexivo y aceptando pasivamente las instrucciones que el equipo técnico ha suministrado, no refiere en los informes ni en otras participaciones que al tribunal se le halla hecho llegar que el sancionado halla participado en hechos conflictivos acaecidos en el centro, razón por la cual se considera que analizado los resultados obtenidos, reflejados en los informes y las metas establecidas en el plan individual están resultando ser idóneas y oportunas la sanción de privación de libertad, por lo que hay que acoger la opinión fiscal y al determinarse por todo ellos que efectivamente no es oportuno ni pertinente en este momento la sustitución de la sanción Privativa de Libertad por una en libertad, lo que si es procedente de acuerdo a los resultados obtenidos hasta el presente, es acordar una modificación en cuanto al lapso de la sanción que le falta por cumplir al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA ya que se ha hecho merecedor de una rebaja de Setenta y Cinco (75) días de la sanción que se le impuso, por lo que estos deben sumársele a Un (01) año Cinco (05) meses y Seis (06) días que hasta el día de hoy lleva cumplido el sancionado, por lo que en total se le computa como cumplido hasta el día de hoy con esta rebaja Un (01) año Siete (07) meses y Once (11) días. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 02, Dra. Geisha Camacaro, considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir al sancionado para la sanción privativa de libertad en la cantidad de SETENTA Y CINCO (75) DIAS, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir tiene un tiempo de detención DE UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y SEIS (06), MAS LOS SETENTA Y CINCO (75) DÍAS AQUÍ ACORDADOS RESULTA UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) OCHO (08) MESES. SEGUNDO: Se le insta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA a seguir participando en todas las actividades educativas y ocupacionales que se desarrollen en el centro, por cuanto con ello se cumplirán parte de las estrategias establecidas en el Plan Individual para su reinserción social y su capacitación como ciudadano, para poder desenvolverse en libertad. Se le insta a continuar mejorando su conducta para con sus padres y los directivos del Centro donde se encuentra. Se deja constancia que la presente resolución se encuentra motivada, por lo que a los efectos estadísticos sólo se registrará el campo de resoluciones sin documento asociado. Siendo la Una y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
EL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 02
DRA. GEISHA CAMACARO
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LA SECRETARIA
ABG. JESSICA DIOTAIUTI.
1:55 PM