REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-001298
ASUNTO : OP01-P-2006-001298
PENADO: RICHARD ENRIQUE ROSA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad numero V-11.197.786, residenciado en la avenida Francisco Fajardo, conjunto Residencial Arco Iris, edificio 2, Torre “A” , piso 3, apartamento 08, el valle del Espíritu santo, Municipio García, del estado nueva Esparta.
DELITO: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal.
Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, seguida al penado ya identificado, condenado a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION, por encontrarlo penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal, así como las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal , mediante sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en fecha 07 de abril del 2009, aspirante al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre del 2009, observa:
PRIMERO: Consta en autos Informe Psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Insular, emitiendo pronóstico FAVORABLE por cuanto el penado cuenta con las condiciones para someterse a una medida, cumpliendo así con las previsiones contenidas en el artículo 493 ordinal 1 de la Ley de Reforma Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, se observa que el penado se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, desde el 07 de Abril del 2006.
SEGUNDO: Riela en las actas que integran la presente causa, Constancia de Trabajo, donde se evidencia la ocupación productiva del penado en cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la medida.
TERCERO: La pena impuesta es de SEIS (6) MESES DE PRISION, tal como se desprende de la sentencia condenatoria, en consecuencia, se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el legislador en el ordinal 2º. del artículo 493 de la norma adjetiva penal.
CUARTO: Por otra parte, se desprende de la Certificación de Antecedentes Penales que cursan en el presente Asunto Penal al folio 345, que no ha sido condenado por otra causa, por lo cual no le ha sido revocada otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien, el penado de marras fue aprehendido el 05/4/2006, siendo decretada en Audiencia Oral de Imputación, Medida Sustitutiva de Libertad en fecha 07 de Abril del 2006 , por lo cual estuvo privado de libertad por : DOS (2) DIAS, FALTANDO POR CUMPLIR CINCO (5) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS. Sobre la base de todo lo antes explanado y llenos los extremos del artículo 493 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ajustado a derecho, acuerda el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado por un tiempo de, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS es decir, el tiempo que le resta de condena, de acuerdo a lo previsto en el artículo 495 de la norma adjetiva penal, y durante el mismo, queda obligado a:
1) No ausentarse del país, ni de la jurisdicción de su domicilio, sin previa autorización dada por escrito.
2) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba y se presente en esa unidad cada treinta (30) días.
3) Dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas.
4) Indicar al Tribunal el lugar donde permanecerá residenciado durante la vigencia del beneficio.
5) Acreditar que poseer empleo ante su delegado de prueba, con la periodicidad que este establezca.
6) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de bebidas alcohólicas.
Adviértasele al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí señaladas dará motivo a la revocatoria de la medida acordada. Todo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ciudadano: RICHARD ENRIQUE ROSA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad numero V-11.197.786, residenciado en la avenida Francisco Fajardo, conjunto Residencial Arco Iris, edificio 2, Torre “A” , piso 3, apartamento 08, el valle del Espíritu santo, Municipio García, del estado nueva Esparta, por un tiempo de CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS es decir, el tiempo que le resta de condena ,contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; el cual cumplirá en la ciudad de Porlamar, debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 493 y 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase a la penada, de las condiciones acordadas por este Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación. Publíquese y cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
DRA. JACQUELINE MÁRQUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA
MARVYS GOMEZ MARVAL.
11:36 AM