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Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 17 de Marzo de 2010
 199º y 151º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2009-003955
 ASUNTO 			: OP01-P-2009-003955
 
 
 SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS
 
 Realizado como ha sido  el Juicio Oral y Público de la causa incoada por la representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Abg. ADRIANA GÓMEZ RAMIREZ, en contra del Acusado Ciudadano DELINGER RAFAEL LEMUS, Venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre, Fecha de Nacimiento 29-12.1976, de 32 años de edad, Titular de La Cedula de Identidad Nº: V-13-539-548, Profesión u Oficio Construcción, Residenciado en la Calle La Marina, Sector Los Cocos, Casa S/N, Color Blanca, Frente a La Cancha Deportiva, Porlamar, Municipio Mariño, debidamente asistido por la Defensa Público Penal, Abg. LIL FELICIA VARGAS, en sustitución del Abg. JUAN PAULO MOLINA.
 PUNTO PREVIO:
 La Defensa y su representado, se dirigen al Tribunal a los fines de solicitar que como quiera que el acto correspondiente para el día de hoy era la  constitución definitiva del  tribunal mixto, pero en virtud de que el acusado  se acogerá al procedimiento especial de admisión de hechos, se proceda a ordenar el pase del conocimiento de la causa a través de un tribunal unipersonal y así se garantiza no solo economía y la celeridad procesal, sino también el fin del estado a través de una sentencia. En vista de lo expuesto y una vez revisadas las actuaciones que integran el presente asunto penal, se evidencia que ciertamente se constitución definitiva del  tribunal, pero en virtud de lo manifestado por las partes invocando los principios de celeridad y economía procesal, se hace procedente y ajustado a derecho establecer que el conocimiento  de la causa puede corresponder a un Tribunal Unipersonal, como consecuencia de lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el tercer aparte del Art. 154 acuerda pasar a conocer el presente asunto de manera UNIPERSONAL .Y así se decide.
 SOLICITUD FISCAL
 Esta Representación Fiscal presenta formal acusación en contra del Ciudadano DELINGER RAFAEL LEMUS , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículos 80 todos del Código Penal, con la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente, en virtud de los hechos y circunstancias explanados oralmente en el presente acto y que se encuentran en el escrito acusatorio, solicitando se inicie el Contradictorio a los fines de determinar el grado de responsabilidad del ciudadano Acusado. Asimismo solicito con la recepción de los Medios de Pruebas, finalmente solicitó la declaratoria de Culpabilidad y como consecuencia de ello la Sentencia Condenatoria al ciudadano acusado. Es todo.
 ALEGATOS DE LA DEFENSA
 “Oído la exposición realizada por el Ministerio Publico y como quiera ciudadana juez que en conversaciones sostenidas con mi defendido el mismo me ha manifestado su deseo de acogerse a una de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Admisión de los hechos, es por lo que solicito se le haga la rebaja efectiva establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
 
 DECLARACION DEL IMPUTADO
 A continuación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, la Ciudadana Juez se dirigió al ciudadano acusado y le explicó con palabras claras y sencillas los hechos que se le atribuye, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudicara  y que el debate continuará aunque no declare, de igual manera le informó de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto le indicó lo señalado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le afirmó que deberá declarar sin juramento, y como quiera que la Defensa ha manifestado en este acto la intención del ciudadano, se le impuso al acusado del procedimiento por Admisión de los Hechos. Seguidamente se le cede la palabra al acusado DELINGER RAFAEL LEMUS quien expresó que: “Quien manifestó no querer declarar”. Es todo.
 
 RESOLUCION JUDICIAL
 ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO ADMISITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA: PRIMERO:Se admite totalmente la acusación presentada por el Representante de la Vindicta publica por  el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 todos del Código Penal, con la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente,  en virtud de que llena los requisitos exigidos en la ley así mismo se admiten las pruebas promovidas por el fiscal del ministerio publico en su escrito acusatorio. Una vez admitida la presente acusación se le concede el derecho de palabra al acusado para que exponga  a Este Tribunal si se acoge a una de las medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso como lo es la admisión de los hechos. Seguidamente se le da la  palabra al acusado PAUL JOSÉ BOETT CHACIN  quien manifestó: Admito mis hechos y renuncio al lapso de apelación. Es todo”. Se deja expresa constancia que el  acusado admitió los hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Seguidamente se le da la palabra  al Defensa Privada Abg. LIL FELICIA VARGAS quien manifestó: Vista la declaración de mi defendido mediante la cual manifiesta su deseo de acogerse a una de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Admisión de los hechos, es por lo que solicito se le haga la rebaja efectiva establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
 PENALIDAD
 Una vez escuchada la admisión de los hechos  por parte del acusado  y lo argumentado por las partes  se procede conforme a lo estipulado en el Art. 330  numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal , a la aplicación  del procedimiento especial regulado en el art. 376 ejusdem, oída   la atenuante alegada por la defensa  en el presente caso, cuya aplicación es de carácter potestativo del juez, tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un delito pluriofensivo y de los denominados tipos penales graves,  se concluye  que lo procedente para el calculo  de las penas  es tomar en cuenta el termino medio de las penas normalmente aplicable  en este caso, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículos 80 todos del Código Penal, con la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente, es decir  que siendo el limite inferior QUINCE (15) años  y el superior VEINTE(20) años, la media es DIECISIETE (17) años, ahora bien se estima procedente  reducirle a  dicha pena, un tercio,  en virtud de que el delito es en grado frustración , es decir se le restaría  cinco  (5) años y  ocho (8) meses, quedándole la pena  en ONCE (11) años y CUATRO (4) meses. Ahora bien, por cuanto el acusado de autos se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos, se le rebaja un tercio más de la pena, es decir, se le restaría  tres (3) años, nueve (9) meses y veinte (20) días; lo que equivale una pena a imponer de  SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de prisión., mas las accesorias de ley. Así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO ADMISITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA  PRIMERO: CULPABLE AL CIUDADANO  ACUSADO PAUL JOSÉ BOETT CHACIN , PLENAMENTE IDENTIFICADO A  CUMPLIR  la pena de SIETE (7) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION MAS LAS ACCESORIA DE LEY, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 todos del Código Penal, con la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente . SEGUNDO: Se mantiene la medida impuesta hasta tanto el tribunal de ejecución decida la forma de cumplimiento de la misma. Quedan las partes notificadas con la lectura del dispositivo del fallo de conformidad con lo establecido en el Art. 175 del Código Orgánico Procesal. Se deja constancia que las partes renunciaron al lapso de apelación. En consecuencia se ordena la remisión inmediata al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. En la asunción a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). A los 199º de la Independencia y  151º de la Federación. CÚMPLASE.
 La Juez de Juicio Nº 2.
 
 Dra.  Jessybel Bello Boada.
 El Secretario de Sala
 
 Abg. Luiggy Díaz Naranjo
 
 12:10 PM
 
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