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Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 1 de Marzo de 2010
 199º y 151º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2008-003352
 ASUNTO 			: OP01-P-2008-003352
 
 
 AUTO DE REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
 
 Mediante escrito consignado ante este Despacho, por  el Abogado NASSER HASSAN EL HAWI MUSSA Defensor PRIVADO del acusado ALEXANDER JOSE MARIN NARVAEZ, solicita se acuerde a su representado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.-
 ALEGATOS DE LA DEFENSA
 
 Entre otras cosas …Ya que una de las personas que había esta detenida era un adolescente  quien admitió los hechos … lo que equivale que su representado ya no tiene responsabilidad  alguna…por lo que  solicita la revisión de la medida  y se le otorgue medida menos gravosa  de las contempladas en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal ..
 
 Conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este Despacho, como en efecto lo hace, a examinar la procedencia o necesidad del mantenimiento de la medida que le fuera impuesta  al acusado de autos, ALEXANDER JOSE MARIN, a tal fin se precisa:
 
 Ahora bien, observa quien como Juez suscribe que en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, el Defensor del acusado de autos, solicitó ante el Tribunal de Control la revisión de la Medida Privativa de libertad que fuera impuesta en la audiencia de presentación a su representado y que aun a la fecha se mantiene, siendo de destacar que se pronunció negativamente el citado Juzgado conocedor de la causa en la fase intermedia, pues las circunstancias por las cuales se dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad no han variado, por lo que ratificó la misma, y este Tribunal comparte el criterio del Juzgado de Control, ya que hay que considerar adicionalmente a esto que el bien jurídico protegido y afectado con este tipo penal, citando al efecto decisión del Tribunal Supremo de Justicia precisando que son delitos que atentan contra la humanidad, estimando así que se encuentra  configurado el peligro de fuga, ante tal criterio expuesto, permaneciendo así latente el peligro de fuga en relación a dicho acusado, razón por la que este Tribunal efectuada la revisión solicitada, estima procedente el mantenimiento de la medida de privación de libertad impuesta al acusado y así se decide.- .-
 
 DISPOSITIVA
 Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio n° 2 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa, Mantener Y Por Ende Ratificar La Medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ACUSADO  ALEXANDER JOSE MARIN , venezolano, de 21 años de edad (para el momento en que ocurrieron los hechos), nacido el 16-11-1986, titular de la cédula de identidad N° 19.896215, domiciliado en Bella Vista, sector los delfines, , calle Virgilia Fajardo, Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, a quien se sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO  DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el Art. 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, DETENTACIÓN DE CARTUCHOS previsto y sancionado en el Art.,9 de la Ley de Armas y explosivos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad, y por los cuales se le dictó auto de apertura a juicio, decisión ésta que se toma considerando que dicha medida de coerción personal es la idónea para garantizar las finalidades del presente proceso.- Así se decide.- Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-
 La Juez  de Juicio N° 2
 Abg. JESSYBEL BELLO                  		    La Secretaria Judicial
 Abg. MAIJOLET ROJAS
 
 12:12 PM
 
 
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