Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001616
ASUNTO : OP01-P-2010-001616
RESOLUCION JUDICIAL
JUEZA: ABG. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
IMPUTADOS: EDGAR ALEXANDER BRITO HERRERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20-08-1990, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.434.689, residenciado en Calle el Dique La Asunción, Casa S/N° con fachada de piedras, cerca de la represa el Dique Municipio Arismendi de este Estado, ABRAHAM JOSE RODRIGUEZ BOADAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25-01-1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.113.253, residenciado en La Asunción, Calle Independencia Casa N° 08-09 de color verde manzana, Municipio Arismendi de este Estado, JONAS ALEXANDER MAITA NATERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22-04-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad Nº V-18.551.986, residenciado en Aricagua, Casa S/N° con fachada de piedras, frente de tres quintas Amarillas via playa el Agua Municipio Antolin del Campo de este Estado FELIX JOSE SILVA ESPINOZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 18-10-1984, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.417.972, residenciado en Calle Las Huertas Av. 31 de Julio Casa N° 2-70 Municipio Arismendi de este Estado, y el ciudadano NELSON JOSE SALCEDO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 09-01-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio seguridad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.113.528, residenciado en la Asunción Calle Bolivar, Casa N° 4-52 Municipio Arismendi de este Estado.
DEFENSA: ABG. ANASTACIO RIVERO (PRIVADO)
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO NAVARRO
OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merecen pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como es el delito de Lesiones Personales Menos Graves En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal, respectivamente, encontrándose lleno los extremos del ordinal 1° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los Ciudadanos EDGAR ALEXANDER BRITO HERRERA, ABRAHAM JOSE RODRIGUEZ BOADAS, JONAS ALEXANDER NATERA, NELSON JOSE SALCEDO GONZALEZ y FELIX JOSE SILVA ESPINOZA son autores o participes del delito imputado por el Ministerio Público, ya que nos encontramos en un proceso que apenas se esta iniciando dichos elementos son: Acta de Policial de fecha 29 de marzo de 2010 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de la Asunción de Inepol, Acta de entrevista levantada a los ciudadanos José Gabriel Ugueto y Carlos Luís Velásquez, Constancia medica de fecha 29 de marzo de 2010 suscrita por la dra. Andcarys Caraballo; verificándose de la declaración tanto de la victima como del testigo, que se refieren a los sujetos activos de forma plural, de esta manera encontrándose lleno el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Quien aquí decide observa que no concurre el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se evidencia peligro de fuga ni la posible obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la po9sible pena que podría llevarse a imponer, razón por en el presente caso se le decreta a los ciudadanos Edgar Alexander Brito Herrera, Abraham José Rodríguez Boadas, Jonás Alexander Natera, Nelson José Salcedo González Y Félix José Silva Espinoza una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada veintiún (21) días ante la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de acercarse a la victima José Ugueto Marcano. CUARTO: Por cuanto la aprehensión del imputado se produjo en acatamiento a lo contenido en el artículo 373 último aparte, este despacho judicial ordena continuar la investigación por la vía ordinaria.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
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