Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001568
ASUNTO : OP01-P-2010-001568
RESOLUCION JUDICIAL
JUEZA: ABG. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
IMPUTADOS: JAVIER JESÚS NIEBLA MALAVER, de nacionalidad Venezolana, natural de Juan Griego, estado Nueva Esparta, de edad 18 años, titular de la cedula de identidad Nº V-24.106.584, nacido en fecha 26-12-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio deportista, domiciliado en la Vecindad frente la planta eléctrica Casa S/Nº, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, y ORMARIS CAROLINA MARIN HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de edad 22 años, titular de la cedula de identidad Nº V-18.112.493, nacido en fecha 13-11-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, domiciliado en el sector Cerro La Cruz Santa Ana Casa S/N° cerca de los Molinos, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABOGADA YANETTE FIGUEROA (PÚBLICA)
FISCAL CUARTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELBA GONZALEZ
OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando acreditado el ordinal 1° del artículo 250 del referido Código Adjetivo Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado es el posible autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en el Acta Policial de fecha 27-03-10, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Altagracia de Inepol, Acta de Reconocimiento Legal Nº 283-10, realizada al dinero incautado, Experticia Toxicológica en Vivo Nº 9700-073-057 y N° 9700-073-058, de fecha 27/03/10, Experticia Química Nº 9700-073-0016, de fecha 27/03/10, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 007 y 008 y Oficio Nº 465, de fecha 27-03-2010, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a través del cual, informan los registros que presentan los Ciudadanos Imputados de autos, se evidencia que este es un proceso penal apenas se esta iniciando, verificándose de los elementos antes descritos, específicamente del peritaje de carácter químico botánico el pesaje de la sustancia ilícita incautada en poder de los sujetos activos del presente asunto penal, siendo excedido los limites establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica que rige la materia de droga, razón por la cual esta acreditado el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos imputados, podrían ser los autores del hecho investigado por el Ministerio Público, así como el delito atribuido, se evidencia que queda lleno el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuando hablamos de peligro de fuga y la posible obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que se hace necesario la adopción de medida de coerción personal que restringe el derecho a la libertad todo a los fines de salvaguardar el sistema persecutorio penal y evitar la posible sustracción de los imputados de las consecuencias de una eventual decisión, es por lo que se decreta en contra de los imputados Javier Jesús Niebla Malaver y Ormaris Carolina Marín Hernández, ampliamente identificado en autos, una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la posible pena que podría llegar a imponerse y en consecuencia se ordena como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial Región Insular, en virtud de lo establecido en el articulo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el delito precalificado en este acto Según las Jurisprudencias de la Sala Constitucional de fecha 19/01/2007, con ponencia de la magistrada Luisa Estela Morales y de fecha 19/02/2009, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta, es considerado un delito de Lesa Humanidad y Pluriofensivo, y por ende de Leso Derecho, estando en perjuicio el estado venezolano, aunado a ello, este tipo de delito no son merecedores de medidas cautelares sustitutiva de libertad, pues crearía la impunidad. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordena la incautación preventiva del dinero retenido en el presente procedimiento conforme al artículo 66 ejusdem. SEXTO: Vista la solicitud del representante de la Fiscalía del Ministerio Público en este acto, se ordena proseguir el presente procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se acuerda la práctica de los exámenes psico-siquiatricos y psico sociales conforme el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el día Lunes 05 De Abril De 2010, A Las 8:00 Horas De La Mañana, al ciudadano Javier Jesús Niebla Malaver.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
ERIKAVALECILLOSM.//
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