Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001566
ASUNTO : OP01-P-2010-001566
RESOLUCION JUDICIAL
JUEZA: ABG. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
IMPUTADO: MIGUEL EDUARDO VARGAS SALAZAR, Titular de la Cedula De Identidad Nº V- 14.284.432, de Profesión U Oficio Pastelero, nacido en fecha 07-10-1978, de 32 años de edad, de Profesión u Oficio Pastelero, Domiciliado en la Calle La Marina al final con Libertad, Casa N° 37 de color blanco, cerca del Mercado Popular de Los Cocos, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABOGADA YANETTE FIGUEROA (PÚBLICA)
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIATERESA DÍAZ DÍAZ
OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como el delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando lleno los extremos del ordinal referido en el presente punto. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en el acta policial de fecha 25-03-2010, adscritos a la Policía Municipal de Mariño, Acta de Entrevista suscrita por los ciudadanos Jesús Vargas, Magalis Salazar, Orlanys Vargas, Oficio Nº 457, de fecha 26-03-2010, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas y Reconocimiento Psicológico Forense Nº 281, de fecha 26-03-2010, suscrito por funcionarios adscritos a la Medicatura Forense, con estos elementos en esta fase que apenas se esta iniciando, es evidente que queda lleno los extremos del ordinal 2° del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. TERCERO: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga ni la posible obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano Miguel Eduardo Vargas Salazar , una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, Prohibición de Acercarse al Lugar de los hechos, así como el Abandono de la Residencia que comparte con la victima, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 92, numeral 8 de la Ley Especial que rige la materia de Violencia de Genero. CUARTO: Se impone a favor de la Victima, Medida de Protección prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente las previstas en los numerales 3°, 5° y 6°, consistentes en la Salida Inmediata del Presunto Agresor del Inmueble, Prohibición de Acercarse a la Victima y la Prohibición de ejercer algún tipo de Hostigamiento a través de Terceros a la Victima o a algún miembro de su familia. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de Notificación dirigido a la Victima, a los fines de hacer de su conocimiento tal decisión. QUINTO: Vista la solicitud de la Defensa, se acuerda la práctica de un Reconocimiento Médico Psicosiquiátrico y Psicosocial, en la persona del Ciudadano Imputado de Autos, Miguel Eduardo Vargas Salazar. En consecuencia, se acuerda librar el oficio correspondiente a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, ubicada en el Hospital central Dr. Luis Ortega de Porlamar, a los fines de solicitarles la práctica de dicho examen, en fecha 05 de Abril de 2010 a las 8:00 horas de la mañana. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
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