Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001561
ASUNTO : OP01-P-2010-001561


RESOLUCION JUDICIAL


JUEZA: ABG. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
IMPUTADO: MIGUEL JOSÉ URBINA APONTE, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 10 de Julio de 1987, de 22 años de, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.233.763, residenciado en la Urbanización Las Villarroeles, Casa Nº 91, con fachada de grafeado natural, Calle Principal, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABOGADA YANETTE FIGUEROA (PÚBLICA)
FISCAL CUARTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELBA GONZALEZ


OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se desprende tanto de la experticia química botánica, la cual se desprende el pesaje de la sustancia ilícita incautada en poder del sujeto activo, y la efectuada al mismo, Experticia Toxicológica en Vivo, de donde se desprende que salió positivo en la muestra, pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, que esta dentro de los parámetros para el consumo, siendo en consecuencia, que estamos en presencia de un consumidor. SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 1 del Código Penal, se le decreta la Libertad Plena al ciudadano Miguel José Urbina Aponte, plenamente identificado en autos. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a la incautación en referencia. CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que actualicen los registros policiales del ciudadano antes mencionado, conforme al artículo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se ordena continuar el presente proceso por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA

EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ

















ERIKAVALECILLOSM.//