REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008523
ASUNTO : OP01-P-2009-008523
LA JUEZA DE CONTROL: DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
EL SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
ACUSADO: FRANK YICSON DURAN ANGULO, De Nacionalidad Venezolano, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, De 25 Años De Edad, Estado Civil Soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº 18.114.151 De Profesión U Oficio no definida, Residenciado en la calle Luís Ortiga de Achipano, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. (Actualmente recluido en el Internado judicial de la Región Insular).
DEFENSA TECNICA: ABG. LUÍS FUENTES (PÚBLICO)
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO DELLÁN COTÚA (FISCAL SEGUNDO AUXILIAR)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
En fecha 25 de marzo de 2010, se celebró la audiencia preliminar en el presente asunto penal, donde se encuentra presuntamente incurso como sujeto activo el ciudadano Fran Yicson Duran Angulo, y vista la acusación presentada por la Representación del Ministerio, en contra del antes descrito ciudadano, a quien se le imputa la presunta comisión del delito Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles Previsto Y Sancionado En El Artículo 406 Ordinal 1° Del Código Penal, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamenta las peticiones formuladas por las partes, considerando esta Instancia Judicial lo siguiente:
PRIMERO: Los hechos antijurídicos que dieron origen al presente asunto penal y tal como se desprende de las actas procesales se derivan que en fecha 05 de noviembre de 2009, cuando el agente Carlos Marcano adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tuvo conocimiento mediante la presentación del ciudadano Javier Franco de la presunta comisión de uno de los delitos contra la persona, se trasladó en compañía del funcionario agente Julio Isava, hacia la emergencia del Hospital Luís Ortega de Porlamar con la finalidad de practicar las primeras pesquisas en relación a la causa, una vez en el sitio se entrevistaron con el funcionario Distinguido Víctor Ruiz adscrito a la Policía del estado manifestando que efectivamente ingreso alrededor de las 8:20 horas de la mañana un ciudadano quien en vida al nombre de Saúl Agustín, presentando herida por armas blanca, procedente de la calle Arismendi con Velásquez de Porlamar. Posteriormente los funcionarios se trasladaron al sitio donde ocurrieron los hechos, entrevistándose con varios transeúntes quienes le indicaron donde ocurrieron los hechos y en donde pudieron visualizar mancha de aspecto pardo rojizo de naturaleza hematica; allí se entrevistaron con un ciudadano que se encontraba en estado de ebriedad identificado como Francisco Rodríguez, manifestando ser el progenitor del presunto autos de los hechos aportando los datos del mismo, quedando identificado como Rafael Antonio Rodríguez, apodado el chino, e indicó desconocer el paradero de dicho ciudadano, luego, fueron aportados por el ciudadano Asunción Natividad Millán, indicándole a la comisión que no estaba presente para el momento en que ocurrieron los hechos; no obstante los funcionarios actuantes, colectaron un cuchillo que se encontraba en el sitio con empuñadura de madera que se encontraba en el sitio donde se suscitaron los hechos, y lo mantuvieron en resguardo hasta la llegada de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, entregándoselo, así mismo fueron abordados por los ciudadanos Neudys del Valle Martínez, Román Antonio Maza Y Hernán García Escobar, manifestando estar en conocminiento de los hechos y en forma unánime, señalaron como autor del hecho a un sujeto apodado como “El Chino” quien frecuentaba la zona. En fecha 07-11-2009una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar (Inepol), encontrándose en labores de patrullaje por la calle Igualdad cruce con Mariño de Porlamar, fue llamada su atención por un ciudadano identificado como Alexander José Castro Chacon, el cual se encontraba a pocos metros del lugar, a quien apodaban el chino y que éste había autor en la muerte de un indigente de hace dos días, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto y a practicar su detención, quedando identificado como Fran Yicson Duran Angulo.
SEGUNDO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, y conforme al artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Adjetivo Penal, SE ADMITE totalmente la acusación fiscal ello por estar revestida de las formalidades esenciales exigidas por el legislador en el artículo 326 ejusdem, acogiendo el tipo penal calificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles Previsto Y Sancionado En El Artículo 406 Ordinal 1° Del Código Penal; De igual manera, se admiten totalmente las pruebas a saber: 1) Declaración de los funcionarios Agentes Carlos Marcano, Julio Isava, José Hernández y Yoralis Fernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2) Declaración de los funcionarios policiales Audio Emiro Cárdenas, José Francisco Rivero, Leonid Rodríguez adscritos a la Policía del estado. 3) Declaración de los funcionarios Dra. Elvia Andrade y Dalila Cruz Díaz de Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 4) Declaración de los testigos Franco Chourio, Neudys del Valle Martínez, Ramón Antonio Maza Surga, Hernán García Escobar, Alexander José Castro Chacón y Asunción Natividad Millán Luna. 5) Así como la exhibición y lectura de los peritajes indicados en el folio 75, específicamente en los numerales 7, 8 y 9, por ser licito, pertinentes y necesarias para la fase de juicio oral y público
TERCERO: Se deja constancia que el defensor público se adherio al Principio de la comunidad de las pruebas.
CUARTO: Se mantiene la Medida privativa Judicial preventiva de libertad que pesa en contra del ciudadano Fran Yicson Duran Angulo, toda vez que aun continua latente el peligro de fuga y la posible obstaculización en la búsqueda de la verdad.
Por consiguiente, como quiera que el ciudadano acusado ut supra no hiciere uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, es por lo que en consecuencia, se ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Público al ciudadano Frank Yicson Duran Angulo, De Nacionalidad Venezolano, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, De 25 Años De Edad, Estado Civil Soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº 18.114.151 De Profesión U Oficio no definida, Residenciado en la calle Luís Ortiga de Achipano, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. (Actualmente recluido en el Internado judicial de la región Insular), por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles Previsto Y Sancionado En El Artículo 406 Ordinal 1° Del Código Penal; Y así se declara.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ