REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000179
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2010-000179. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano VICENTE ALBERTO LÓPEZ LANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.878.513, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de Curador Ad-Hoc de la ciudadana VALERIE SABRINA LÓPEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.435.698 a favor de la niña “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de once (11) años de edad, en virtud de que próximamente contraerá matrimonio. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Asimismo, se insta a la ciudadana VALERIE SABRINA LÓPEZ MENESES, a comparecer por ante este Tribunal, dentro de las horas de Despacho (08:00 a.m. a 01:00 p.m.), a los fines de que manifieste si acepta o no el cargo propuesto, una vez conste en autos dicha información, este Tribunal procederá a dictar sentencia. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna
LVL/Yurimar*.-
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