REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
199° y 151°
ASUNTO: OP02-J-2010-000146

SOLICITANTES: ROSAURA MARIA ACOSTA de MATA y MAYRA JOSE AMUNDARAY SALAZAR venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.790.156 y V-10.195.849.

ABOGADO ASISTENTE: Antonio Rafael Figueroa Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.647.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por las ciudadanas ROSAURA MARIA ACOSTA de MATA y MAYRA JOSE AMUNDARAY SALAZAR venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.790.156 y V-10.195.849, quienes actúan (la primera de las nombradas) en su carácter de cónyuge sobreviviente y madre de los tres (03) niños “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” de nueve (09), seis (06) años y nueve meses de edad y la ciudadana MAYRA JOSE AMUNDARAY SALAZAR en su carácter de madre de la niña “IDENTIDAD OMITIDA” de cinco (05) años de edad, debidamente asistidas de abogado ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se declare a la ciudadana ROSAURA MARIA ACOSTA de MATA, antes identificada, a sus tres (03) hijos “IDENTIDAD OMITIDA” y a la niña “IDENTIDAD OMITIDA” como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO VICENTE MATA GOMEZ fallecido ab-intestado en fecha 18-12-2009. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de las referidas ciudadanas, asistidas de abogado y de los testigos aportados se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano RANGEL JOSE GOMEZ TENÍAS mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nr V- 4.656.577 en relación a los particulares Primero, Segundo y Tercero indicados en la solicitud que corren insertos en el folio dos (f. 02), los cuales dicen así: Primero: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? Respuesta: Si los conozco. Segundo: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que nuestro difunto causante PEDRO VICENTE MATA GOMEZ falleció Ab intestato en el Hospital Central “Luís Ortega” de la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 18-12-2009, a la edad de 38 años, siendo su domicilio y residencia actual en la Calle Principal de las Barrancas, frente a la floristería ROSEBOL, San Juan Bautista, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta. Respuesta: Si me consta. Tercera: Si igualmente, saben y les consta que somos los Únicos y Universales herederos Ab Intestato de nuestro causante antes identificado. Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano TRINO JOSE SALAZAR BRITO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.919.932 y se procede a formularle las siguientes preguntas: Primero: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo?. Respuesta: Si los conozco. Segundo: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que nuestro difunto causante PEDRO VICENTE MATA GOMEZ falleció Ab intestato en el Hospital Central “Luís Ortega” de la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 18-12-2009, a la edad de 38 años, siendo su domicilio y residencia actual en la Calle Principal de las Barrancas, frente a la floristería ROSEBOL, San Juan Bautista, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta. Respuesta: Si me consta. Tercera: Si igualmente, saben y les consta que somos los Únicos y Universales herederos Ab Intestato de nuestro causante antes identificado. Respuesta: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente y ajustado a derecho declarar: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por las ciudadanas ROSAURA MARIA ACOSTA de MATA y MAYRA JOSE AMUNDARAY SALAZAR venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.790.156 y V-10.195.849. SEGUNDO: DECRETAR como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano PEDRO VICENTE MATA GOMEZ, fallecido ab-intestado en fecha 18-12-2009 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.146.172 a la cónyuge sobreviviente ROSAURA MARIA ACOSTA de MATA, antes identificada y a los cuatro (04) niños “IDENTIDAD OMITIDA”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
Las Solicitantes,




El Abogado Asistente


Los testigos,

El Secretario,

Abg. Marly Luna
El Alguacil