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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, diecinueve de marzo de dos mil diez
 199º y 151º
 
 ASUNTO: OP02-H-2010-000240
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Fiscalia VI del Ministerio Público especializada en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta suscrito por los ciudadanos: ANDRES JOSE ROMERO y KARINA ALEXANDRA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.192.086 y V-13.090.336 respectivamente, en beneficio de sus hijos ………………………………………………………………………………………. de once (11), cinco (05)  y tres (03) años de edad respectivamente el  cual quedó establecido de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “De manera voluntaria me comprometo ante este Despacho a establecer un Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en beneficio de  mis hijos  ……………………………………………………………………………………………. de once (11), cinco (05)  y tres (03) años de edad respectivamente  de la siguiente manera: Los niños estarán con la madre  fines de semana alternos (15) días los días sábados y domingo desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00p.m. Sin pernotar en el hogar materno, vacaciones escolares (50%) compartidas entre ambos padres, iniciando la  semana santa con el padre, navidad y fin de años de manera alterna, iniciando este año la navidad con la madre y el 31 de Diciembre con el padre, día de la  madre con la ciudadana  KARINA ALEXANDRA MARCANO y del padre  con el ciudadano ANDRES JOSE, cumpleaños de los niños de manera alterna iniciando este año con la madre ”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZA,
 
 La Secretaria,
 Abg. Eudy María Díaz
 
 Abg. Joana Karina Rodríguez
 EMDD/zvv
 
 
 
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