REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Marzo de 2010
Año 199º y 151º
ASUNTO : OP02-H-2010-000219
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentado por la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público, por requerimiento de los ciudadanos DEIVI LUIS SALAZAR LEON y ALIS VERONIA FLORES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.670.695 y V-16.036.405 respectivamente, domiciliados el primero: Calle Principal, casa S/N, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta y el Segundo en: Las Mercedes, vereda 31, casa 14, calle 8, Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta, a favor de su hijo “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”de ocho (08) años de edad respectivamente, procediendo a Homologar el acuerdo establecido de la siguiente manera a favor del niño: “…IDENTIDAD OMITIDA…”: Primero: “…El padre ciudadano Deivi Luis, ha decidido cederle la custodia de su hijo, a la madre en virtud que en la actualidad ella puede brindar la estabilidad y cuidados que el niño necesita…”. Segundo: “…La ciudadana Alis Verónica Flores Rodríguez, yo estoy de acuerdo en quedarme con la custodia de mi hijo, en virtud que en los actuales momentos puedo brindarle la estabilidad que el niño necesita, tanto en el aspecto afectivo como económico, también alega que no tiene ningún inconveniente de que el padre comparta con su hijo, cuando el quiera….” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Anéxese a la presente copia certificada del acta suscrita por los referidos ciudadanos en la oportunidad de la celebración de dicho acuerdo. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaria
Abg. María José Díaz
LMV/as
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