REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000087
PARTES INTERVINIENTES:

SOLICITANTES: DOMINGA DEL VALLE ZACARIAS PINO y JUAN CARLOS GARCÍA ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.653.610.

BENEFICIARIO: (OMITIDO CONFORME A LA LEY)

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente caso nos encontramos que los solicitantes pidieron la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su nieto de (OMITIDO CONFORME A LA LEY) en virtud de que su madre la adolescente JOHANA DEL VALLE GARCÍA se fue de la casa en el mes de enero del año en curso con otra pareja. Recibido como fuera la solicitud en fecha 09.03.2010 compareció en esa misma fecha la ciudadana DOMINGA DEL VALLE ZACARIAS PINO y expuso: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal declare concluido el presente expediente y se archive por cuanto desisto de continuar con la pretensión (…) . Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en la cual no había sido citada ninguna de las partes y pudiendo las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la referida ciudadana en fecha 09.03.2010. Así se declara.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Primera de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la por la ciudadana DOMINGA DEL VALLE ZACARIAS PINO, tal y como lo expuso en su diligencia presentada en fecha 09.03.2010, por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Devuélvanse los originales que cursan inserto a los autos. Así se Decide.
La Jueza


Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaría




Abg. Maria José Díaz V