REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 12 de Marzo de 2010
Año 199º y 151º
ASUNTO : OP02-H-2010-000208


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos HUMBERTO HERNANDEZ y ELEIZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.196.505 y V-11.143.414 respectivamente, domiciliados el primero: Urb. Villa Rosa, Casa No. 07, sector Uno, Municipio García, estado Nueva Esparta y el Segundo en: Calle Catia, Casa S/N, El Datil Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, a favor de sus hijos ALEJANDRO JOSE y “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” de Dieciocho (18) y Doce (12) años de edad respectivamente, es necesario destacar que siendo el primero de los nombrados mayor de 18 años este Tribunal se abstiene de Homologar el acuerdo respecto al joven Alejandro José, procediendo a Homologar el acuerdo establecido de la siguiente manera a favor de la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”: “El padre ciudadano Humberto Hernández Marín, ya identificado se compromete en que sea descontado por la nomina de la Gobernación del Estado Nueva Esparta el 50% de los ingresos devengados mensualmente y cualquier ingreso mensual extraordinario. Asimismo el padre se compromete en el mes de Septiembre a cancelar el 100% de los gastos escolares al inicio del periodo escolar, tales como inscripción, compra de útiles y uniformes escolares. En torno a los gastos navideños el ciudadano Humberto José Hernandez Marin, sea descontado el 50% de los aguinaldos y del Bono vacacional por la nómina de la Gobernación del Estado Nueva Esparta.- En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Anéxese a la presente copia certificada del acta suscrita por los referidos ciudadanos en la oportunidad de la celebración de dicho acuerdo. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria


Abg. María José Díaz
LMV/as