REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199º y 151º
(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2009-000172
PARTE DEMANDANTE: ZAIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.199.822.
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: Abg. YLDEGAR JOSÉ GARCÍA.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (ATRIBUTO DE LA CUSTODIA).
En el día de hoy, nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar seguida en la causa DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (ATRIBUTO DE LA CUSTODIA) incoada por la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.199.822, quien actúa en representación de su sobrina “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito ÁNGEL NÁRVAEZ, se deja constancia que se encuentra presente la demandante y la madre de la niña, Ciudadana CECILIA DEL VALLE ÁLVAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.218.750, asistida por el Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de este estado, Abogado YLDEGAR GARCÍA. Acto seguido, la jueza explica a las partes la finalidad de la presente audiencia y de este procedimiento y en consecuencia procede a reglamentar la forma de celebración de la misma. Después de lo expuesto por esta Juzgadora, la parte actora solicita su derecho de palabra, asistida del Defensor Público quien lo hace en los siguientes términos: “Desisto ce este procedimiento, toda vez que lo requiero es que el Tribunal me acuerde la solicitud de CARGA FAMILIAR, en razón que a mi sobrina desde que nació yo he cubierto los gastos de manutención, vestido y educación, en virtud que su padres no cuentan con los recursos económicos y tienen tres hijos más; y como laboro en el Liceo ”Maestra Argelia Laya” y yo quiero que mi sobrina goce de los beneficios de seguro H.C.M., útiles escolares, juguetes en el mes de diciembre, etc. Mi sobrina siempre ha estado viviendo con sus padres. Solicito homologue el presente desistimiento, me otorgue copia certificada del auto que acuerde su homologación y ordene el archivo del presente expediente. Es todo”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la precitada ciudadana, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por Secretaría y su remisión al Archivo Judicial para su cuidado y resguardo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de La Federación.
LA JUEZA
Abg. Josefina González M
LA PARTE DEMANDANTE
LA MADRE DE LA NIÑA,
EL DEFENSOR PÚBLICO
EL SECRETARIO,
Abg. José Gregorio Silva
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