REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Años: 199º y 151º
ASUNTO: OPO2-H-2009-000440
En el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la entrevista con esta Juzgadora entre los ciudadanos JULÍA MARÍA GIL CABRERA Y JAVIER PEREIRA DA COSTA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.16.335.407 y 11.976.283, respectivamente. Acto seguido, la jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma; concediendo la palabra a la parte actora y luego a la parte demandada, exponiendo cada una de ellas oralmente sus afirmaciones. Luego las partes, después de ser asesorados, de forma libre y voluntaria llegaron a un acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual quedó redactado en los siguientes términos: Ambos padres compartirán con su hijo un fin de semana alterno. Las vacaciones escolares serán convenidas entre ambos padres, la primera mitad de las vacaciones será compartida con el padre y la segunda mitad con la madre, siendo alternas cada año. El 24 y 25 de Diciembre serán compartidos entre ambos, así como el 31 y 01 de enero de este año. El año siguiente ambos padres convendrán como se realizará el contacto entre los padres y el niño en esa época decembrina. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre; el cumpleaños del niño será compartido entre ambos; el cumpleaños del padre lo pasará con su padre y el día del cumpleaños de la madre lo pasará con su madre. La Semana Santa, Carnavales así como cualquier otra época de vacaciones serán compartidos entre ambos padres alternativamente. Las partes solicitan la debida homologación del presente acuerdo, siendo el mismo un acuerdo total con relación a la solicitud de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar celebrada en este acto. Esta Juzgadora visto lo expuesto por los padres HOMOLOGA EN TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS expresados por ello en la audiencia, a tenor de lo consagrado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo las diez y veintisiete minutos de la mañana (10:27 a.m.) la jueza da por concluida la presente entrevista, se declara concluido el acto. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente acta, y entréguese a los interesados. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA

ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.
LOS ENTREVISTADOS

EL SECRETARIO,