REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 151°
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: OP02-V-2009-000150.
PARTE DEMANDANTE: BELKYS YOLIMAR MACHADO CEQUEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.628.806,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGÉLICA PÉREZ HERRERA.
PARTE DEMANDADA: LUÍS DEL VALLE VELÁSQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.291.375.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
En el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-V-2009-000150, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la señalada audiencia en la causa seguida por la ciudadana BELKYS YOLIMAR MACHADO CEQUEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.628.806, quien actúa en representación de su hijo “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” contra el ciudadano LUÍS DEL VALLE VELÁSQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.291.375. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito ÁNGEL NARVÁEZ, se deja constancia que la solicitante, Ciudadana BELKYS YOLIMAR MACHADO CEQUEA no acudió personalmente al llamado realizado por el Alguacil del Circuito, en virtud de ello se evidencia la no comparecencia de la demandante a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, según el auto del Tribunal de fecha 09 de diciembre de dos mil nueve (2009). Luego se hace el llamado al demandado, Ciudadano LUÍS DEL VALLE VELÁSQUEZ, identificado ut-supra, el cual tampoco acudió al llamado realizado por el Alguacil de este Circuito de Protección. . En consecuencia, esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana BELKYS YOLIMAR MACHADO CEQUEA, antes identificada, contra el ciudadano LUÍS DEL VALLE VELÁSQUEZ, antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a la parte que transcurrido un mes, podrá intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Josefina González Marcano
El Secretario,
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