REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : OP02-J-2010-000098
Vista la certificación de gravamen emanada del Registro Público del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta. Y revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la presente trata de Autorización Judicial Para Adquirir Inmueble), cuyo trámite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por los representantes del menor “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” a objeto de gestionar ante los organismos competentes, las operaciones para adquirir un inmueble, constituido por casa y terreno, ubicado en la Calle Los Arroyos de la Población de Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE FERRER LUNA y ALFREDO RAFAEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.875.340 y V-3.489.644 respectivamente, en beneficio del menor “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
. SEGUNDO: AUTORIZAR a los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE FERRER LUNA y ALFREDO RAFAEL VELASQUEZ, antes identificados, para que en nombre y representación de su hijo “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, pueda gestionar las operaciones para adquirir un inmueble, constituido por casa y terreno, ubicado en la Calle Los Arroyos de la Población de Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, y el cual tiene las siguientes características: El Terreno con una superficie de Setecientos Cuarenta y Cuatro Metros cuadrados (744 M²), bajo los siguientes linderos y medidas Norte: en Quince metros con Cincuenta centímetros (15,50 Mts.) con parcela que es o fue de Alfredo Rafael Velásquez, Sur: en Quince metros con Cincuenta centímetros (15,50 Mts.) con calle Los Arroyos, Este: en cuarenta y ocho metros (48 Mts.) con terrenos municipales hoy Plaza “Ali Primera” y casa que es o fue de Manuel Marín y Oeste: en Cuarenta y ocho metros (48 Mts.) con casa que es o fue de la Sucesión Velásquez, dicho terreno nos pertenece según se evidencia de documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Enero de 1994, bajo el No. 10, Protocolo Primero, Tomo I, la casa construida sobre dicho terreno consta de una sola planta, techo de platabanda, pido de granito, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, cocina, garaje, porche y corredor con lavadero, dichas construcciones tiene una superficie de Doscientos Treinta y siete metros cuadrados (237 M²), según consta de documentos registrado el 20 de Enero de 2010, bajo el No. 12, folio 44, tomo I, del Protocolo de Trascripción, propiedad de los ciudadanos Josefina del Valle Ferrer Luna y Alfredo Rafael Velásquez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.875.340 y V-3.489.644. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a los solicitantes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza, El Secretario,




Abg. Josefina González Marcano Abg. José Gregorio Silva






JGM/al.-