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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, doce de marzo de dos mil diez
 199º y 151º
 
 ASUNTO: OP02-J-2010-000123
 Vista la subsanación presentada en fecha veinticinco (09) de marzo de dos mil diez (2010), por la ciudadana FRANCIS CAROLINA LOPENZA TINEO, venezolana, mayor  de edad, titular  de la  cédula de Identidad Nº V-11.969.623, asistida por la profesional del Derecho, Abogada MAYBERTH JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el  Nº. 48.779. En consecuencia este Despacho Judicial al respecto  observa que la presente trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con solicitud presentada de manera conjunta por los cónyuges, en la cual han puesto de manifiesto su disposición de separarse dada la imposibilidad de continuar haciendo vida en común, y siendo que dichos ciudadanos de manera clara establecieron la forma en que ha de ejecutarse en lo adelante lo relativo a las Instituciones Familiares respecto a la niña “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 y siguientes de dicha Ley,  lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en razón de lo cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos FRANCIS CAROLINA LOPENZA TINEO y ASNARDO JOSE SANCHEZ SERRANO, venezolanos, mayores  de edad, titulares  de las  cédulas de Identidad Nºs V-11.969.623 y V-16.547.557 respectivamente conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: En lo que concierne a las Instituciones Familiares  de la niña “IDENTIDAD OMITIDA”, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos particulares, debiendo anexarse a la presente, copia certificada del mismo. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, y del presente decreto y entréguese a los interesados. Notifíquese  al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.  Cúmplase lo ordenado.
 La Jueza
 
 El Secretario
 
 Abg. Carmen Milano Vásquez
 
 
 Abg. Katty Solórzano
 
 CMV/arj.-
 
 
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