RESOLUCIÓN NRO. 008-10
 
   
 
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. BLANCA TIGRERA CORTEZ,  en relación a la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y ORDEN DE APREHENSION, del ciudadano NELSON ENRIQUE ALARCON NAVA, plenamente identificado en actas,  por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de  de la ciudadana MARIELA COROMOTO MESA ROJAS, de conformidad al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir toma las siguientes Consideraciones:
 
I
 
INICIO DE LA INVESTIGACION Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
 
 
Observa este Tribunal, que en virtud de la denuncia realizada en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE ALARCON NAVA, plenamente identificado en las actas,  por la  presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la ciudadana MARIELA COROMOTO MESA ROJAS, en fecha 01-12-2008, por ante Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo iniciada la Investigación por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, bajo el Número de investigación 24F6-2167-08, y posterior imputación realizada en fecha 27 de Enero de 2009, asistido de la Defensora Pública YULA MORENO.
 
 
	Asimismo en fecha 31 de Enero de 2009, fue interpuesto Escrito de Acusación en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE ALARCON NAVA, plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de  de la ciudadana MARIELA COROMOTO MESA ROJAS,  dándole entrada el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien fijo el correspondiente Acto de Audiencia Preliminar el cual se efectúo  el 09 de Julio del 2009,  donde se admitió  totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, se admitieron igualmente todas las pruebas tanto testimoniales por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad al articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal,  como las documentales  e instrumentales con excepción de la denuncia ya que con la admisión de la misma se estaría violando el  principio de Oralidad, Inmediación y Contradicción. Asimismo se admitió la solicitud de la defensa en relación a la comunidad de la Prueba, y se ordenó la apertura al Jucio Oral y Público de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 
   	En fecha  29 de Julio de 2009, se le dio entrada por este Juzgado Especializado, en funciones de Juicio, fijándose  el correspondiente juicio oral y Público, de conformidad al articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual ha sido diferido por diferentes causas .    
 
 
II
 
DE  LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION REALIZADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
 
 
En fecha 24 de Marzo del 2010, se recibió Escrito realizado  por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. BLANCA TIGRERA CORTEZ,  solicitando la  REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y ORDEN DE APREHENSION, del ciudadano NELSON ENRIQUE ALARCON NAVA, plenamente identificado en actas,  por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de  de la ciudadana MARIELA COROMOTO MESA ROJAS, de conformidad al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,  en virtud que desde la fecha 03 de Agosto de 2009, hasta la presente fecha  han transcurrido mas de Siete (07)  Meses,  tiempo este en el cual se ha diferido en Doce (12) oportunidades, el juicio Oral del acusado NELSON ENRIQUE ALARCON NAVA,  quien ha sido notificado  cuatro veces de dichas fijaciones  en las dos últimas  a través  de su legitima esposa  CELMIRA DE ALARCON,  y no ha sido posible su comparecencia , motivo por el cual solicitó la referida  ORDEN DE APREHENSION.   
 
 
III
 
 
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO  DEL TRIBUNAL
 
 
Considera este Tribunal, que si bien es cierto, que uno de los objetivos de la  creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas  a investigación, enjuiciamiento y sanción, no es menos cierto en el caso de marras en diversas oportunidades los actos de diferimientos  en la fase de Juicio Oral y Público, fueron imputables al acusado, pero también lo han sido por otras circunstancias  que ha ameritado el diferimiento correspondiente tal como se observo en actas. Asimismo hay que tomar en cuenta que las notificaciones se ha  realizado  a través de otras personas  en este caso de la  cónyuge, y en otra oportunidad fueron recibidas por una vecina  aquí las notificaciones  se realizaron  en ausencia  de conformidad al articulo  186 de Código Orgánico Procesal Penal,  pero es el caso que no se han agotado las formas de notificación cuando la  persona no es localizada que en todo caso seria la notificación por algún organismo Policial de conformidad con le articulo 187 Ejusdem, en consecuencia  y tomando consideración la finalidad del proceso , la presunción de inocencia , afirmación de la Libertad y el Principio de Proporcionalidad  establecidas en los artículos 8, 9, 13 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico,  en relación a la ORDEN DE APREHENSION, del ciudadano NELSON ENRIQUE ALARCON NAVA, plenamente identificado en actas,  por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de  de la ciudadana MARIELA COROMOTO MESA ROJAS, de conformidad al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,  e IMPROCEDENTE,   LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que la misma no fue decretada al hoy acusado  por ningún Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,   por lo que se ordena notificar al ciudadano acusado NELSON ENRIQUE ALARCON NAVA, a la dirección aportada por la Fiscalía Sexta  del  Ministerio Pública , en su escrito de fecha 24 de Marzo de 2010,  siendo la misma la siguiente: CALLE 59B, CON AVENIDA 14F, CONJUNTO RESIDENCIAL LAS NACIONES , BLOQUE BRAZIL, TORRE 4, APARTAMENTO 3B ESTADO ZULIA, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia  Y ASI SE DECLARA. 
 
 
IV
 
DISPOSITIVA
 
        Por los fundamentos arriba establecidos, este JUZGADO ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO:  SIN LUGAR solicitud realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. BLANCA TIGRERA CORTEZ, en relación a la ORDEN DE APREHENSION, del ciudadano NELSON ENRIQUE ALARCON NAVA, plenamente identificado en actas,  por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de  de la ciudadana MARIELA COROMOTO MESA ROJAS, de conformidad al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,  en virtud que las notificaciones se ha  realizado  a través de otras personas en este caso de la  cónyuge, y en otra oportunidad fueron recibidas por una vecina, aquí las notificaciones  se realizaron  en ausencia  de conformidad al articulo  186 de Código Orgánico Procesal Penal,  no siendo agotadas las formas de notificación cuando la  persona no es localizada que en todo caso seria la notificación por algún organismo Policial de conformidad con le articulo 187 Ejusdem, y tomando en consideración  la finalidad del proceso , la presunción de inocencia , afirmación de la Libertad y el Principio de Proporcionalidad  establecidas en los artículos 8, 9, 13 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal,  e IMPROCEDENTE, LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que la misma no fue decretada al hoy acusado por ningún Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,   SEGUNDO: SE ORDENA notificar al ciudadano acusado NELSON ENRIQUE ALARCON NAVA, Venezolano, natural de Maracaibo,  titular de la Cédula de Identidad N°13.841.441, a la dirección aportada por la Fiscalía Sexta  del  Ministerio Pública , en su escrito de fecha 24 de Marzo de 2010,  siendo la misma la siguiente: CALLE 59B, CON AVENIDA 14F, CONJUNTO RESIDENCIAL LAS NACIONES, BLOQUE BRAZIL, TORRE 4, APARTAMENTO 3B ESTADO ZULIA, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia  Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
 
 
El  JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
 
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR.
 
                                                            
 
                                                                         LA SECRETARIA,
 
                                                                         ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES
 
 
 
 
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