RESOLUCION N° 005-10
Vista el escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2010, por el Defensor Público Trigésimo Penal Ordinario e Indígena para a Fase del Proceso, ABOG. AMERICIO PALMAR, actuando como Defensor del acusado de autos JOHENNY ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.696.256, hijo de Carmen González y Manuel Fernández, residenciado en el Barrio Los Cortijos Barrio Santa Fe Calle 28 Casa N° 144 en Multihogar del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante el cual exponen, según se lee textualmente: “…, Es el caso ciudadano juez que ese tribunal que usted representa acordó y modifico en marzo de 2009, la medida cautelar a mi defendido de detención domiciliaria a presentación cada OCHO (08) días, lo cual ha venido cumpliendo a cabalidad desde la mencionada fecha por el transcurso de un año, el cual le ha causado un gravamen irreparable, por cuanto ha sido despedido de varios trabajos por la constante solicitudes de permiso, motivo por el cual recurro ante su competente autoridad a los fines de solicitar de sus buenos oficios se sirva autorizar y EXTENDERLE las presentaciones a mi defendido de cada ocho (08) días a sesenta (60) días, o por el lapso que usted estime pertinente…”. Este Tribunal para resolver observa:
En fecha veinte (20) de Octubre del año 2008, se presento ante el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue presentado por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano JOHENNI ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VERONICA GUTIERREZ. quedando privado de su libertad. Se mantiene la Medida CAUTELAR SUSUTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 1ro del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. .en la Audiencia Preliminar. Declarándose sin lugar la solicitud realizada por la defensa pública. Ahora bien, en fecha 20 de Marzo de 2009 este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en materia de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considero procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que se REVISARA la medida de ARRESTO DOMICILIARIO, impuesta al acusado JOHENNY ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, decidiendo sustituir la Medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA, por una menos gravosas como lo son La Presentación Periódica y La Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 de la norma adjetiva penal, debiéndose presentar por ante la sede del Tribunal cada OCHO (08) días y prohibiéndole ausentarse de la sede del tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, para decidir la nueva solicitud de revisión, observa este tribunal que han transcurrido ya casi un año desde que se le otorgaron las medidas aludidas y en la verificación realizada por este Tribunal del Sistema de Presentaciones, constata que el acusado de autos ha cumplido con la medida impuesta por este tribunal, en virtud de los antes señalado considera este juzgador, procedente en derecho proveer parcialmente la solicitud realizada por la defensa de autos. SE ACUERDA EXTENDER CADA TREINTA (30) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, del acusado JOHENNY ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ACUERDA EXTENDER CADA TREINTA (30) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, del acusado JOHENNY ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese la presente decisión a quien corresponda por ante el departamento del Alguacilazgo de Circuito judicial Penal del Estado Zulia.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO,
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES
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