ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-001395
ASUNTO : VP02-S-2010-001395
RESOLUCIÓN N° 360-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, MAYISBEL DEL VALLE SOTO LOPEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ANYELO SEGUNDO CARREAZO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 08-03-10, siendo las 12:19 horas de la Madrugada compareció ante este Despacho el Oficial: PEREZ ANDERSON, Placa 602, en la unidad Policial PSF-055, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de este Instituto, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial: “Aproximadamente a las 10:42 horas de la noche realizaba labores de patrullaje de fecha 07-03-2.010, en la Urbanización Coromoto, calle 161 con avenida 40, cuando nuestra Central de Comunicaciones informó que en la Sede de la Alcaldía Bolivariana de San Francisco; ubicada en la Calle 171 entre avenidas 41 y 42, había una ciudadana que requería una unidad Policial, por una riña marital en el Barrio Virgen de Fátima, motivo por el cual me trasladé al sitio donde al llegar, me entrevisté con una ciudadana quién se identificó como: MAYISBEL DEL VALLE SOTO LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 19765752. 24 años de edad, quién me informó que su concubino en medio de una discusión, por el dinero de la venta de su vivienda, comenzó a vociferar palabra obscenas y agredirla físicamente con varios golpes de puño en el rostro e intentándola asfixiar con sus piernas. Seguidamente procedí a ubicarme a la vivienda en el Barrio Virgen de Fátima, calle 24, a cuatro casa de la ferretería Ferre Lola, casa sin numero, para proceder a entrevistarme con el ciudadano infractor, así mismo le solicité a nuestra central de comunicaciones me ubicará una unidad de apoyo al sitio, llegando el oficial TROCONIS MAYKER, placa 368, en la unidad PSFM57, al llegar a la misma y con consentimiento de la ciudadana, entramos a la ares interna de la vivienda y nos entrevistamos con el ciudadano quien nos manifestó haber discutido con la misma y en medio de la discusión y forcejeo le produjo la lesión a la ciudadana en el ojo izquierdo; por todo lo antes expuesto procedí a restringirlo, así mismo a realizaría la Inspección Corporal según lo establece el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico. A continuación procedí con su arresto al mismo tiempo que le hacíamos saber sus derechos y garantías de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal para luego trasladarlo a nuestra Sede Operativa donde al llegar quedó identificado como: ANGELO SEGUNDO CARREAZO GIL, titular de la cedula de identidad numero V-14.862.087, 29 años de edad, residenciado en el Sector Virgen de Fátima. La ciudadana denunciante se trasladado hasta nuestro Despacho, donde se le tomo la denuncia verbal y escrita en relación al caso. Quedando el procedimiento a la orden de Fa superioridad. Es todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 08-03-10, siendo las 1246 horas de la madrugada, se presentó ante este Despacho del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, la ciudadana: MAYISBEL DEL VALLE SOTO LOPEZ, titular de fa cédula de identidad: V.- 19.765.752, de 24 años de edad, Nacionalidad: Venezolana, lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28/12/1985, estado civil: Soltera, ocupación: Oficios del hogar, residenciada: En el Municipio San Francisco, para formular la siguiente denuncia verbal: “Eso fue el día de ayer como a las 09:30 de la noche en el barrio Virgen del Fátima, yo estaba acostada con mi esposo de nombre ANGELO SEGUNDO CARRIAZO GIL, pero como nosotros estamos en tramites de separación el quiere vender la casa para darme 25.000 Bsf a mi y quedarse el con lo demás, yo le dije que no por que con ese dinero yo no conseguía para donde irme, cuando yo le dije eso el se molesto y empezamos a discutir mas fuerte, en ese momento el me intentaba golpear pero yo no me dejaba fue cuando el me agarro con las piernas por el cuello y me estaba ahorcando yo como pude me le solté pero entre el forcejeo el me dio un fuerte golpe en el ojo del lado izquierdo, después de eso yo me tranquilice y el también pero en lo que se descuido yo me Salí de la casa y fui hasta a sede de polisur que esta el la urbanización Coromoto, al llegar allí hable con el oficial que esta en la recepción y fue cuando llamo una unidad, cuando llego fuimos hasta mi casa e abrí la puerta al oficial y fue cuando lo detuvieron dentro de mi casa después de eso el oficial me aconsejo que lo acompañara hasta esta sede a colocar la denuncie por lo que el me había hecho“. Es Todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 07/03/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, ANYELO SEGUNDO CARREAZO GIL, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 08-06-1980, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No 14.862.087, de profesión Comerciante, hijo de JOSEFINA GIL Y SEGUNDO CARRIAZO, residenciado en BARRIO VIRGEN DEL FATIMA, DETRÁS DEL BARRIO MA VIEJA A TRES CUADRAS DE LA FERRETERÍA, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, DEL ESTADO ZULIA; quien siendo las dos y cuarenta horas de la tarde, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Una vez y analizadas las actas que conforman la presente causa esta defensa se adhiere a la solicitud formulada por el Ministerio público, es todo. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el Ordinal 4° la prohibición de salir del Estado Zulia sin previa autorización de este tribunal, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.- DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 3°, 5°, 6° Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 3°:Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común. ORDINAL 4°: se ordena el reintegro de la victima a la residencia. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. ORDINAL 13°: se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia en contra de la victima. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor del ciudadano ANYELO SEGUNDO CARREAZO GIL, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 08-06-1980, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No 14.862.087, de profesión Comerciante, hijo de JOSEFINA GIL Y SEGUNDO CARRIAZO, residenciado en BARRIO VIRGEN DEL FATIMA, DETRÁS DEL BARRIO MA VIEJA A TRES CUADRAS DE LA FERRETERÍA, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 y 4 debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo cada Treinta (30) días; y se le prohíbe salir de la Jurisdicción del estado Zulia sin la autorización del Tribunal; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de ciudadana MAYISBEL DEL VALLE SOTO LOPEZ. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Especial ordinales 3, 5º, 6º y 13º, a favor de la ciudadana MAYISBEL DEL VALLE SOTO LOPEZ. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y cincuenta horas de la noche (2:50 P.M.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


EL SECRETARIO,


ABOGADO. JULIO ARRIAS.